
Jaldo: “No podemos permitir que ingrese azúcar de Brasil”
El Gobernador expresó su preocupación por los dichos del presidente brasileño en el encuentro del bloque regional.
La ley impulsada por Máximo Kirchner y Carlos Heller busca recaudar más de $450.000 millones por única vez.
Economía29 de enero de 2021El Gobierno reglamentó el impuesto a la riqueza en la madrugada de este viernes 29 de enero, a través del Decreto 2021/42 publicado en el Boletín Oficial.
Promulgada hace un mes, esta ley que grava a las grandes fortunas y que busca recaudar unos $450.000 millones, ya entró en vigencia. Además, el objetivo de este Aporte Solidario y Extraordinario es el de “morigerar los efectos de la pandemia”.
La Ley 27.605 del impuesto a la riqueza fue sancionada el 4 de diciembre pasado por 42 votos contra 26. La iniciativa había sido impulsada al principio de 2020 por Máximo Kirchner y Carlos Heller, pero se estancó mientras avanzaba la pandemia de coronavirus. Logró ser llevada al recinto en octubre y, tras la media sanción en Diputados, el Senado la convirtió en ley.
La normativa prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
Asimismo, el organismo recaudador liderado por Mercedes Marcó del Pont, también deberá definir plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
LAS CRÍTICAS DE LOS DIVERSOS SECTORES
La resolución publicada en el Boletín Oficial este viernes destacó que el Aporte Solidario y Extraordinario “se creó, con carácter de emergencia y por única vez” y esta obligación “recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica”.
A su vez, detalló qué bienes alcanza el impuesto a la riqueza, así como también el plazo para efectuar el referido retorno y advierte sobre situaciones de “variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley” que “hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago”.
Ante esta situación, empresarios y expertos en materia tributaria cuestionaron la norma al considerarla un obstáculo para emprendedores e inversores.
Fuente: Perfil
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