Causa Alberdi: Rechazaron las apelaciones y confirmaron las prisiones preventivas

El Tribunal de Impugnación confirmó las prisiones preventivas contra los acusados, basándose en riesgos procesales y pruebas objetivas, a pesar de los planteos sobre falta de fundamentos y condiciones personales de los imputados.

Judiciales04 de julio de 2025Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

Este viernes, el Tribunal de Impugnación, presidido por el juez Paul Alfredo Hofer, rechazó los recursos presentados por las defensas de Pablo Barrionuevo, Albano Lorú y José Roldán, y confirmó las prisiones preventivas dictadas por el juez Fabián Rojas en la causa que investiga presuntos hechos de corrupción en el municipio de Juan Bautista Alberdi.

Durante la audiencia, la defensa de Pablo Barrionuevo, a cargo del abogado Tomás Arce, cuestionó la medida argumentando que su cliente no está directamente involucrado en las pruebas presentadas. Barrionuevo fue mencionado solo por un apodo en un audio y vinculado a un contrato de alquiler de una camioneta que no le pertenece, sino a un amigo. Además, Arce resaltó que Barrionuevo ocupa un cargo jerárquico menor dentro del municipio y no tiene antecedentes penales, además de tener a su cargo dos hijos menores. Criticó que el juez haya valorado los riesgos procesales de manera general y no haya analizado las particularidades del caso. También objetó que se considerara indicios poco concretos, como la falta de respuesta a un oficio que no corresponde a su área o el supuesto temor de una empleada sin vínculo directo con él. La defensa propuso medidas alternativas a la prisión preventiva, entre ellas presentaciones periódicas, una fianza real, garantía personal y la retención del DNI con prohibición de salir de la provincia.

El co-defensor Nicolás Arce sostuvo que se vulneró el principio de inocencia y que la prisión preventiva, siendo la medida más gravosa, no está justificada en el caso. Propuso el arresto domiciliario, teniendo en cuenta que Barrionuevo está alojado en un penal distante de su domicilio y pidió aplicar el principio pro homine en consonancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Por su parte, la defensa de Albano Lorú, representada por Javier Lobo Aragón, cuestionó la acusación basada en un audio viralizado donde Lorú es mencionado apenas una vez sin vinculación directa con hechos delictivos. Señaló que la acusación de integrar una asociación ilícita desde 2003 es absurda, ya que Lorú tenía solo 14 años entonces. Destacó que su cliente trabaja en Defensa Civil sin vínculos con el Ejecutivo municipal y que no existe riesgo de fuga ni entorpecimiento, pues fue detenido en su domicilio y no intentó evadir el procedimiento. Además, alertó sobre graves problemas psiquiátricos que Lorú padece y que no recibe tratamiento adecuado en prisión. Informó que Lorú es sostén de familia, vive con una abuela enferma y tiene un hijo menor. Respecto al patrimonio, aclaró que la compra de un terreno y un vehículo financiado están documentados y no corresponden a un enriquecimiento injustificado. Solicitaron excarcelación o arresto domiciliario.

La defensa de José Roldán, a cargo de Florencia Abdala, reclamó la revocación de la prisión preventiva por falta de fundamentos claros en la resolución judicial, que no precisó si existía riesgo de fuga o de entorpecimiento. Señaló que la medida se basó en un oficio supuestamente perdido y en el temor de una asistente legal sin participación relevante en la causa. También criticó que no se evaluaran las medidas alternativas propuestas, como la prohibición de acercamiento, cauciones personales y custodia domiciliaria. Abdala subrayó la delicada situación médica de Roldán, que padece múltiples patologías graves y está en lista de espera para un trasplante de hígado, condiciones que no pueden ser atendidas en prisión. Por ello, solicitó la revocación de la medida o, en su defecto, arresto domiciliario.

El auxiliar fiscal Bernardo Sassi defendió la prisión preventiva y confirmó que la causa será remitida a la Justicia Federal por la posible comisión de delitos como lavado de activos, trata de personas y narcotráfico. Aseguró que el oficio central existió, fue enviado y contestado, y que el riesgo de entorpecimiento está justificado por la vinculación prolongada de los imputados con el municipio y la posible influencia interna en la investigación. También aclaró que la falta de antecedentes no impide la aplicación de medidas cautelares cuando existen riesgos procesales.

En su fallo, el juez Hofer resolvió rechazar las apelaciones presentadas por las defensas y confirmó la prisión preventiva dictada por el juez Rojas. En su fallo, Hofer reconoció deficiencias en la argumentación sobre el riesgo de fuga, pero consideró que el riesgo de entorpecimiento de la investigación está debidamente acreditado y justifica la medida de máxima intensidad.

En primer lugar, el magistrado declaró formalmente admisibles los recursos interpuestos por las defensas, señalando que fueron presentados en tiempo y forma, y que plantearon agravios previstos en el Código Procesal Penal de Tucumán. No obstante, tras analizar los fundamentos, resolvió no hacer lugar a los planteos.

Las defensas habían cuestionado la aplicación del riesgo procesal de fuga, argumentando que la resolución apelada se sustentó en afirmaciones genéricas, sin individualizar las situaciones de los imputados, y que no se valoraron elementos como el arraigo, la conducta procesal previa ni otros indicadores objetivos. Hofer dio parcialmente la razón en este punto, al señalar que tanto la fiscalía como el juez Rojas fundamentaron ese riesgo de forma insuficiente, centrándose en la complejidad de la causa sin vincularla debidamente con los criterios legales exigidos.

Sin embargo, consideró que esta falencia no invalida la resolución, ya que la prisión preventiva fue correctamente sustentada en el otro riesgo procesal contemplado por la ley, el peligro de entorpecimiento de la investigación. “La sentencia no exhibe una motivación insuficiente ni aparente. El juez explicó con claridad cuáles son los elementos que permiten tener por configurado ese riesgo, especialmente en función de la prolongada vinculación de los imputados con el municipio, los cargos jerárquicos que ocuparon y la evolución progresiva de la hipótesis fiscal”, sostuvo.

Hofer destacó que el análisis realizado por Rojas no se limita a conjeturas, sino que se apoya en elementos objetivos como la mención de Barrionuevo y Lorú en el audio que dio origen a la causa, los bienes secuestrados, los informes de la intervención municipal y las transferencias bancarias detectadas en el caso de Roldán. También ponderó el contexto institucional en el que se habrían cometido los hechos y la posibilidad de que los imputados aún mantengan vínculos con personal del municipio que puedan interferir en el proceso.

Sobre la falta de consideración expresa de las medidas menos gravosas, el juez señaló que, si bien hubiera sido deseable una argumentación más detallada, la lógica de la sentencia permite entender que fueron descartadas por resultar insuficientes para neutralizar el riesgo procesal. “No siempre la omisión de tratar cada planteo constituye arbitrariedad, si el razonamiento general excluye implícitamente su procedencia”, aclaró.

Finalmente, recordó al Servicio Penitenciario su deber de garantizar asistencia médica a los detenidos, y ordenó notificar al juez Rojas para que resuelva, una vez firme la decisión, el planteo de incompetencia presentado por la fiscalía, que pretende el pase del expediente a la Justicia Federal.

Al concluir la lectura de su resolución, el magistrado se dirigió directamente a los tres imputados para dejarles un mensaje claro: la prisión preventiva no es una condena ni una decisión definitiva. “Soy una persona, no me creo dueño de la verdad, puedo errar, pero el análisis lo hago con absoluta honestidad intelectual”, señaló.

Hofer explicó que el proceso penal atraviesa distintas etapas —sospecha, probabilidad y certeza—, y que en este momento se encuentra en la fase de probabilidad, donde aún no se exige prueba plena. “No nos olvidemos que estamos en una etapa de investigación. El juez valoró los elementos disponibles y resolvió en función de ellos”, indicó.

El magistrado sostuvo que los fundamentos vinculados al riesgo de entorpecimiento de la investigación fueron analizados adecuadamente y resultaron suficientes para sostener la medida cautelar.

Antes de cerrar, aclaró que la situación de los imputados no es definitiva, “Esto es temporal. Ustedes pueden volver a solicitar la revisión o modificación de la prisión preventiva si cambian las circunstancias que motivaron su aplicación”.

Te puede interesar
Lo más visto