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Tras las restricciones a la compra de divisas y con un recargo del 65% de impuestos y percepciones, algunos ahorristas podrán acceder al cupo de noviembre.
Economía02 de noviembre de 2020
Bajo la Lupa Noticias
Mientras el Banco Central no logra detener el goteo de reservas que tiene lugar a diario en el mercado cambiario mayorista, los ahorristas habilitados para la compra de divisas pueden volver desde hoy a acceder al mercado cambiario para adquirir su cupo mensual de hasta U$S 200 del mes de noviembre.
Quienes pueden seguir comprando dólares, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones de exclusión, son, por ejemplo, los jubilados, los empleados públicos, funcionarios o los rentistas, por ejemplo.
Las condiciones por las que alguien puede quedar excluido
Atp: A medida que se fue reiniciando la posibilidad de comprar dólares por home banking (que estuvo inhabilitada durante 10 días), más y más personas se fueron dando cuenta de que no podían acceder a divisas. La razón, hasta el momento inimaginada, es que son empleados de empresas que recibieron ayuda estatal para pagar salarios a través del programa ATP.
Beneficiarios de un plan o programa de Anses: La comunicación "A" 7105 del 15 de septiembre dejó excluidas del MULC a las personas que cobran planes sociales o programas de Anses caracterizadas como "ayuda social", como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por disposición del Central, no podrán abrir una caja de ahorros en moneda extranjera.
Personas sin ingresos declarados: También por la comunicación "A" 7105, el Central solicita a las entidades financieras que obtengan evidencia de la que surja que "el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera".
Cotitulares de cuentas bancarias: Esta comunicación también limita a quienes comparten cuenta. Si una de las personas que es titular hace uso del cupo de US$200, la otra o las otras ya no podrán adquirirlo. Además, si por esas compras se exceden los US$200, son descontados del cupo de los meses siguientes.
Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses: En la comunicación "A" 7106 se excluyeron a las personas que ingresaron a planes de refinanciación de saldos impagos de tarjetas de crédito. Cabe aclarar que, sea el monto que sea y aunque no hayan refinanciado el total, la prohibición corre igual.
Quienes hayan congelado las cuotas de sus créditos hipotecarios y prendarios UVA: En la misma comunicación (la "A" 7106) se excluyó a quienes estén incluidos en el artículo 2 del Decreto N° 319/20 no podrán, mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota, acceder a la compra del dólar oficial.
Quienes hayan adquirido dólar "bolsa" en los 90 días anteriores: Cuando se compran dólares por home banking, se debe llenar una declaración jurada que da cuenta de que se dejó pasar el tiempo necesario o de que no se accedió al dólar "bolsa".
Dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24%: Las empresas que hayan accedido a créditos al 24% (financiación pensada y ejecutada en el marco de la pandemia) están excluidas del MULC y así se lo hacen saber los bancos a través de la declaración jurada que hay que llenar cada vez que se quiere comprar dólares por home banking.
Monotributistas que hayan recibido créditos a tasa cero: Desde mayo pasado, los monotributistas que hayan accedido a los créditos a tasa cero no pueden acceder al MULC por al menos 18 meses.
FUENTE: La Gaceta

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