Se renueva el cupo de U$S 200: las condiciones por las que alguien puede quedar excluido

Tras las restricciones a la compra de divisas y con un recargo del 65% de impuestos y percepciones, algunos ahorristas podrán acceder al cupo de noviembre.

Economía02 de noviembre de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
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Mientras el Banco Central no logra detener el goteo de reservas que tiene lugar a diario en el mercado cambiario mayorista, los ahorristas habilitados para la compra de divisas pueden volver desde hoy a acceder al mercado cambiario para adquirir su cupo mensual de hasta U$S 200 del mes de noviembre. 


Quienes pueden seguir comprando dólares, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones de exclusión, son, por ejemplo, los jubilados, los empleados públicos, funcionarios o los rentistas, por ejemplo.  


Las condiciones por las que alguien puede quedar excluido 


Atp: A medida que se fue reiniciando la posibilidad de comprar dólares por home banking (que estuvo inhabilitada durante 10 días), más y más personas se fueron dando cuenta de que no podían acceder a divisas. La razón, hasta el momento inimaginada, es que son empleados de empresas que recibieron ayuda estatal para pagar salarios a través del programa ATP. 


Beneficiarios de un plan o programa de Anses: La comunicación "A" 7105 del 15 de septiembre dejó excluidas del MULC a las personas que cobran planes sociales o programas de Anses caracterizadas como "ayuda social", como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por disposición del Central, no podrán abrir una caja de ahorros en moneda extranjera. 


Personas sin ingresos declarados: También por la comunicación "A" 7105, el Central solicita a las entidades financieras que obtengan evidencia de la que surja que "el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera". 

Cotitulares de cuentas bancarias: Esta comunicación también limita a quienes comparten cuenta. Si una de las personas que es titular hace uso del cupo de US$200, la otra o las otras ya no podrán adquirirlo. Además, si por esas compras se exceden los US$200, son descontados del cupo de los meses siguientes. 


Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses: En la comunicación "A" 7106 se excluyeron a las personas que ingresaron a planes de refinanciación de saldos impagos de tarjetas de crédito. Cabe aclarar que, sea el monto que sea y aunque no hayan refinanciado el total, la prohibición corre igual. 


Quienes hayan congelado las cuotas de sus créditos hipotecarios y prendarios UVA: En la misma comunicación (la "A" 7106) se excluyó a quienes estén incluidos en el artículo 2 del Decreto N° 319/20 no podrán, mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota, acceder a la compra del dólar oficial. 


Quienes hayan adquirido dólar "bolsa" en los 90 días anteriores: Cuando se compran dólares por home banking, se debe llenar una declaración jurada que da cuenta de que se dejó pasar el tiempo necesario o de que no se accedió al dólar "bolsa". 


Dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24%: Las empresas que hayan accedido a créditos al 24% (financiación pensada y ejecutada en el marco de la pandemia) están excluidas del MULC y así se lo hacen saber los bancos a través de la declaración jurada que hay que llenar cada vez que se quiere comprar dólares por home banking. 


Monotributistas que hayan recibido créditos a tasa cero: Desde mayo pasado, los monotributistas que hayan accedido a los créditos a tasa cero no pueden acceder al MULC por al menos 18 meses. 

FUENTE: La Gaceta

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