
Jaldo: “No podemos permitir que ingrese azúcar de Brasil”
El Gobernador expresó su preocupación por los dichos del presidente brasileño en el encuentro del bloque regional.
El fallo del juez en lo Civil y Comercial Juan Stinco retrotrae los valores de cuota a diciembre. También instó a que las prepagas, en un plazo de cinco días, presenten un plan de devolución de lo cobrado de más a la gente.
Economía03 de mayo de 2024Este viernes, el juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco les ordenó a las empresas de medicina prepagas que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que actualicen las cuotas teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.
En rigor, la justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, para que las empresas devuelvan el excedente cobrado a los afiliados.
En este sentido, el fallo fijó “el plazo de cinco días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.
El magistrado Stinco determinó también que “no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea”.
Aunque se descuenta que la decisión será apelada, el pedido del Ejecutivo a través de la Superintendencia de Servicios de Salud logró imponerse a las prepagas.
Todo indicaba que la causa se demoraría cuando la jueza a cargo del caso, Mercedes Maquieira, se declaró incompetente en el documento que se tramitaba en el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°9 y pidió trasladar el expediente al Juzgado N°3 del mismo fuero, que aborda desde el 29 de diciembre un amparo colectivo cuyo objetivo es que se declare la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 que desregulan las cuotas de las prepagas.
Ahora, de acuerdo con el fallo del juez Stinco, las prepagas alcanzadas por esta medida cautelar son: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.
Además, figuran: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
Fuente: TN
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