
Tucumán: las restricciones vigentes hasta el 30 de abril
Bajo la Lupa NoticiasARTICULO 1° - DISPONER a que hasta el 30 de abril de 2021, todos los departamentos de la
Provincia de Tucumán quedan comprendidos en las disposiciones del capítulo 1 del DNU
N°235/21 para lugares alto riesgo epidemiológico y Sanitario en virtud de lo considerado.
ARTÍCULO 2º. - DEJAR ESTABLECIDO, a los fines de dar un cabal cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 14 del DNU N°235/21, las siguientes consideraciones:
a) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y REUNIONES SOCIALES EN CASAS PARTICULARES: Serán
considerados actividades y reuniones sociales alcanzadas por la suspensión del inciso a),
todos aquellos encuentros que se lleven a cabo entre personas no convivientes en
domicilios particulares.
b) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y REUNIONES SOCIALES EN ESPACIOS PÚBLICOS AL AIRE
LIBRE DE MÁS DE VEINTE (20) PERSONAS: Se entenderá como "espacios públicos", en los
términos del inciso b), a parques, plazas, predios y, en general, a todos aquellos espacios
de libre acceso a personas.
c) SUSPENSIÓN DE PRÁCTICA RECREATIVA DE CUALQUIER DEPORTE: Las prácticas
recreativas de deportes previstas en el inciso c) sólo podrán llevarse a cabo en
establecimientos destinados a tal fin, a saber, clubes y complejos deportivos. Debiendo
cada disciplina ceñirse al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para cada
una de ellas. No podrán utilizarse vestuarios, bares, cantinas, ni espacios de reunión ya
sea previo con posterioridad a las prácticas.
d) ACTIVIDADES DE CASINOS, BINGOS, DISCOTECAS Y SALONES DE FIESTAS: deberán permanecer
cerrados hasta el 30/04/2021
e) LOCALES GASTRONÓMICOS (RESTAURANTES, BARES, ETC.): entre las veintitrés (23) horas y las
seis (6) horas del día siguiente, deberán permanecer cerrados.
ARTÍCULO 3º.- 30 % DEL AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS
A EVENTOS CULTURALES, SOCIALES, RECREATIVOS Y RELIGIOSOS, CINES, TEATROS, CLUBES,
CENTROS CULTURALES Y AFINES; LOCALES GASTRONÓMICOS (BARES, RESTAURANTES, ETC.), Y
GIMNASIOS.
DEJAR ESTABLECIDO que, para estas actividades (artículo 15 del DNU N°235/21), en el caso en
que se realicen en ambientes abiertos, se deberá garantizar el distanciamiento de 2 metros entre
ubicaciones, puestos, o mesas, salvo grupo conviviente, con hasta 4 personas por mesa en el
caso de locales gastronómicos.
ARTÍCULO 4º - DEJAR ESTABLECIDO que aquellos actos de única instancia que cuenta, al
momento de publicación de la presente resolución, con previa y expresa autorización emitida
por este Comité, podrán llevarse a cabo con estricto cumplimiento del respectivo protocolo.
ARTÍCULO 5º - DEJAR ESTABLECIDO en relación a la restricción a la circulación nocturna entre las
0 y las 6 horas dispuesta en el capítulo V del DNU N°235/21 que, a los fines de acreditar la
excepción a aquellas personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de
trabajo o concurrir al mismo, éstas deberán contar con el "Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia COVID-19"
Las autoridades de aplicación deberán tomar los recaudos necesarios para determinar aquellos
casos en que la circulación se deba a emergencias o contingencias excepcionales.
ARTICULO 6º - DISPONER que las autoridades de cada jurisdicción serán las encargadas de
adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución, y asimismo deberán denunciar las conductas infractoras en el marco de los artículos
205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTICULO 7º - INVITAR a los Municipios de la provincia a adherirse a la presente norma


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