La Legisladora Raquel Nievas propone la disolución del IPLA

La parlamentaria radical aseguró que el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo "se convirtió en un mero ente recaudador y genera incluso pérdidas a la provincia".

Política07 de febrero de 2025Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

"El IPLA lejos de ser un instrumento valioso para la lucha contra el alcoholismo se ha trasformado en un organismo netamente recaudatorio y persecutorio, generando cada vez una mayor presión tributaria al sector privado trasformando el canon para el permiso para expender bebidas alcohólicas en un nuevo tributo solo sujeto a la voluntad de su interventor, sin ningún parámetro objetivo para establecer sus montos, cuestión que busco zanjar con este proyecto de ley en especial con su artículo 6° el cual establece una medida de valor razonable" afirmó la legisladora Raquel Evangelina Nievas.

El proyecto presentado hoy por mesa de entrada de la H.L.T. tiene como objetivo:

- Crear en el ámbito de la provincia el Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas, que funcionará con carácter permanente. El Poder Ejecutivo determinara la autoridad de aplicación de la presente ley.
- Deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo 1º todos los establecimientos o locales que exhiban, comercialicen y suministren bebidas alcohólicas, cualquiera sea su naturaleza y graduación, en envases cerrados o abiertos, para su consumo dentro o fuera del local, indica el artículo 2.
Para obtener licencia del “Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas” se deberán cumplimentar con los requisitos que determine la autoridad de aplicación ya sean estas personas físicas o jurídicas, en función a las siguientes categorías:
A) Locales. sin mesas ni sillas
B) 2 Locales hasta 10 mesas y sillas
C) 2 Locales hasta 10 mesas y sillas con baile y/o espectáculo
D) 3 Locales más 10 mesas y sillas
E) Locales con más de 10 mesas y sillas con baile y/o espectáculo
F) Supermercados, representantes, distribuidoras que realicen baile y/o espectáculos
G) Casas de Juegos Azar
H) Hoteles, albergues o similares

Artículo 4°: - La Licencia prevista en el artículo 3º de la presente, será expedida por la Provincia a través de la autoridad de aplicación debiéndose renovar anualmente.

Artículo 5°: - La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
A) Otorgar, renovar y revocar las habilitaciones para la venta de bebidas alcohólicas.
B) Llevar un control de los establecimientos habilitados para la comercialización de bebidas alcohólicas.
C) Imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
D) Coordinar controles con las fuerzas de seguridad.
E) Coordinar con organismos de salud pública campañas de concientización, educación y abordaje sobre el consumo responsable del alcohol.
F) Determinar para las habilitaciones temporarias los montos pertinentes -ya sea por día/s o mes/es-
Artículo 6°: - El valor del canon de inscripción como el de renovación anual se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. El monto se determinará en cantidades UF, y se abonará anualmente su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) UF, según se determine por vía reglamentaria.

Artículo 7°: - Los ingresos que se obtengan por la percepción del canon anual básico provenientes de las licencias provinciales para el suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, serán depositados en la cuenta especial que determinará la Autoridad de Aplicación y serán asignados en un cincuenta por ciento (50%) a la autoridad de aplicación debiendo dichos fondos destinarse al financiamiento de las funciones de fiscalización y el otro cincuenta por ciento (50%) entre municipios y comunas rurales, debiendo dichos fondos destinarse al financiamiento de programas de educación, capacitación, prevención y tratamientos de las adicciones.
 

Prohibiciones y Sanciones

El artículo 8 establece la prohibición en la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas.

Además se prohibe la venta o distribución, a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años en cualquier circunstancia.

Artículo 10°: - El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas, ya sea a título personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la presente ley, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 11°: - La Autoridad de Aplicación, sancionará toda infracción a las normas de la presente ley y de su reglamentación con las siguientes sanciones, que podrán ser aplicadas en forma acumulativa, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del imputado:
A) Multas cuyo monto será determinado por vía reglamentaria.
B) Clausuras temporales de los establecimientos y/o locales.
C) Clausuras definitivas en caso de reincidencia con más la inhabilitación del titular del local para vender, exhibir y suministrar bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, presentaciones o preparaciones.
D) Decomiso de toda bebida alcohólica que se encontrare dentro del local infractor.
Para el levantamiento de la clausura temporal será condición ineludible haber abonado la totalidad de la multa impuesta y transcurrido el tiempo impuesto por la clausura.

Artículo 12°: - Deróguese la Ley Provincial N° 7243, sus normas modificatorias y complementarias., mediante la cual se creó el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA).

Artículo 13°: - Declárase la extinción del IPLA como entidad autárquica, los bienes muebles e inmuebles, recursos y activos pertenecientes al IPLA serán reasignados por la autoridad de aplicación.

Artículo 14°: - El personal del Instituto que se disuelve por el artículo precedente de la presente ley, que se encuentra alcanzado por el régimen de estabilidad, y que no sea afectado a las funciones transferidas a la autoridad de aplicación, queda sujeto a las previsiones de lo normado por el artículo 11 inciso 5 de la Ley N° 5473.

"La presente ley tiene carácter de Orden Público y el Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en el plazo de 90 días" detalló Nievas.

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Fundamentos del proyecto

- Que el IPLA viene siendo intervenido administrativamente en forma permanente y de continuo por el Poder Ejecutivo desde hace más de 23 años, la intervención del IPLA se inició por un breve lapso de 3 meses hace más de 23 años, y hasta el día de hoy viene siendo prorrogada o extendida con la designación de interventores durante lapsos muy reducidos de tiempo, en su gran mayoría, de 2 meses por el Poder Ejecutivo.

- Que en los decretos del Poder Ejecutivo se invocó reiteradamente que se estaba "estudiando la normalización" del ente autárquico y que la intervención administrativa continuaría "hasta tanto se produzca la normalización".

- Que en la gran mayoría de las designaciones de interventores durante la renovación de más de 60 plazos bimestrales el Poder Ejecutivo invocó reiteradamente la existencia de un plazo legal de prórroga de la designación de autoridades del IPLA", haciendo una aparente referencia al art. 12 de la ley 7243 ya que el mismo reza "no podrá exceder en ningún caso los sesenta días corridos, bajo apercibimiento de que la medida dispuesta sea nula de nulidad absoluta y carente de validez legal".

- Que resulta una dicho accionar contrario a lo establecido en la ley 7878 la cual en su artículo 3° prescribe que la finalidad esencial de una intervención es "hacer cesar las causas que la motivaron" o lograr la "normalización institucional" como así también el artículo 5° marca que el deber personal del interventor es informar "los lineamientos generales de la gestión que se propone realizar a fin de lograr la normalización institucional del ente intervenido" siendo esta situación de permanente intervención por más de 23 años totalmente anómala y desproporcionada.

- Que el propio artículo 8° de la ley 7243que buscamos derogar reza” Los importes recaudados anualmente por el IPLA se destinarán en un cien por ciento (100%) para cubrir los gastos de personal, funcionamiento, y todo otro concepto que surja del cumplimiento de las funciones” dejando de lado la principal función que debería perseguir como es el trabajo en programas de educación, capacitación, prevención y tratamientos de las adicciones, cuestión que abordada en el artículo 7° de este proyecto, el cual prevé la división de los recursos en partes iguales tanto para la fiscalización, como para el abordaje integral de las adicciones, abandonando el paradigma recaudatorio por uno que le haga frente a el flagelo del alcoholismo.

- Que mediante la desaparición del IPLA y su sustitución por el “Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas” se busca mediante esta herramienta que busca la desburocratización, aprovechando la experiencia exitosa de otras jurisdicciones que vienen trabajando hace muchos años con esta modalidad, como ser los casos de las provincias de Salta, Córdoba, Buenos Aires entre otras.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en esta iniciativa.

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