Acceso a la información pública: La legisladora Raquel Nievas solicita que se garantice la transparencia en los actos de gobierno y haya un Estado abierto

La parlamentaria radical presentó un nuevo proyecto para que la ciudadanía de la provincia acceda a la información pública y pueda así ejercer sus derechos; "es una deuda que tiene la democracia tucumana para con sus ciudadanos" afirmó la concepcionense.

Política25 de noviembre de 2024Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

El pasado 15 del corriente mes, la legisladora Raquel Evangelina Nievas presentó su proyecto donde entre los motivos señala que en la Legislatura Provincial desde hace varios años el tema viene siendo impulsado por diferentes parlamentarios de todo el espectro político,siendo una deuda de la democracia tucumana para con sus ciudadanos.

La ciudadanía necesita acceder a la información pública para poder ejercer sus derechos. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública (AIP) fortalece la participación ciudadana, la transparencia de la gestión pública y por ende, la gobernabilidad democrática. Al mismo tiempo permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando a la ciudadanía en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, sumando un componente de sustentabilidad a las mismas.

Nievas afirma que el Estado es el garante del derecho de acceso a la información pública; "es clave tanto para el fortalecimiento del sistema democrático como para la efectivizarían de otros derechos humanos como a la salud, a un ambiente sano, entre muchos otros".

Y agrega; "El Estado provincial debe realizar avances con relación a transparentar los procesos de gestión y la información necesaria para conocer cómo funciona la administración pública y los poderes del Estado. Sin embargo, la ausencia de una ley provincial en la actualidad es de vital importancia, la cual se adecúe a los requerimientos necesarios para asegurar la efectiva vigencia de este derecho".  

PLACA PROYECTO IP

"Una ley de acceso a la información pública, que contemple los más altos estándares en la materia y garantice mecanismos de control y supervisión para su cumplimiento, es clave para efectivizar el derecho de acceso a la
información pública en la provincia" continúa expresando el proyecto presentado por la dirigente radical. 

El acceso a la información pública es un derecho humano reconocido en nuestra Constitución Nacional en su articulo 14 se prevé el derecho a "peticionar ante las autoridades".

Entre las declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos incorporados en nuestra Carta Magna se destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que en sus artículos 13 y 19 también reconocen el derecho al acceso a la
información. 

Objetivos del proyecto - Título 1: Acceso a la Información Pública 

Artículo 1° - Objeto: El objeto de la presente ley es regular los mecanismos de acceso a la información pública y de la publicidad activa de los actos degobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto.

Artículo 2° - Concepto: El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 6°.

A los fines de esta ley, se entiende:

a) Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien.
b)
Documento: todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial. 

Artículo 3° - Finalidades: Son finalidades de la presente ley:
a) Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz.
b) Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que genere el Estado.
c) Impulsar la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas.
d) Fomentar la participación ciudadana informada en las diferentes instancias de la gestión pública y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.
e) Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación que impulsen el Estado Abierto.
f) Fomentar la cultura de transparencia.
g) Mejorar la calidad de las instituciones.
h) Incorporar herramientas como open data.

Sobre quienes pueden ser solicitantes, el artículo 4° indica que toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública que no esté disponible para el público en general a través de otros medios como páginas web, no siendo necesario acreditar interés legítimo ni derecho subjetivo. Este derecho de información también comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de toda autoridad pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas. 

Artículo 5° - Principios: En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los siguientes principios:  

a) Publicidad: la información en poder del Estado es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones fundadas que expresamente estén establecidas por la ley.

b) Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de todos los particulares.

c) Prontitud: la información pública debe ser suministrada oportunamente.

d) Integridad: la información pública debe ser brindada en forma completa.

e) Igualdad: la inforniación pública debe ser brindada sin discriminación alguna.

f) Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.

g) Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito, salvo lo establecido en el Art. 15 de la presente ley.

h) Celeridad: debe evitarse que se prolonguen los plazos y eliminar los trámites procesales superfluos y onerosos.

i) Divisibilidad: La información solicitada deberá ser entregada en forma completa salvo que se refiera a información clasificada, en cuyo caso se entregará en forma parcial.

j) Accesibilidad: la forma y los medios de la información deberán estar al alcance de todas las personas.

k) Principios de Responsabilidad: La información que será puesta a disposición de los sujetos solicitantes nunca podrá afectar el interés público ni los derechos de terceros.  

LEY IP TUCUMAN

ARTICULO 6

ARTICULO 6 - 1Sobre las Sanciones, el Artículo 8° establece: El funcionario garante que incumpliere de manera dolosa o culposa los deberes establecidos en la presente ley, será pasible de las sanciones que establezca el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o administrativa que le corresponda. 

ARTICULO 9

Artículo 10° - Forma de la solicitud: La solicitud de acceso a la información podrá ser realizada por vía electrónica, formulario tipo de acceso a la información pública vía on une yio formato papel al funcionario garante que entienda de la información solicitada, no siendo necesario el patrocinio letrado. 

La misma debe tener como mínimo los siguientes datos:
a) Indicación del sujeto al que solicita la información
b) Descripción, en forma precisa, de la información requerida para facilitar su ubicación.
c) Indicación de los siguientes datos del solicitante: domicilio, correo electrónico o teléfonos, a los cuales deberá ser notificado sobre su solicitud, salvo que la misma sea inmediata, en cuyo caso no será necesario completar dichas formas, o que el solicitante exprese que retirará dicha información en el lugar o por los medios que se le consignen.  

Artículo 11° - Obligaciones del sujeto: En caso de que el sujeto tenga dudas acerca del alcance o naturaleza de la información solicitada, notificará al solicitante el pedido de aclaraciones. El sujeto tiene la obligación de asistir al solicitante en relación con su solicitud y de responder a la solicitud en forma precisa, completa y fundada.

Artículo 12° - Reenvío: En caso de que el sujeto determine, de manera razonable, que no es ella la autoridad responsable de contestarla, deberá, de la manera más rápida posible, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, enviar la solicitud a la autoridad correspondiente para que ésta procese la solicitud. Dicho reenvío deberá ser notificado al solicitante una vez que haya sido realizado.

Artículo 13° - Plazo: Todo sujeto deberá responder las solicitudes de información dentro de un plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 14° - Prórroga: El sujeto requerido podrá por única vez y previo dictamen fundado, prorrogar por un plazo de quince (15) días hábiles el plazo para contestar siempre que la solicitud requiera una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, una búsqueda en oficinas fisicamente separadas de la oficina que recibió la solicitud o consultas con otras autoridades públicas antes de adoptar una decisión con respecto a la divulgación de la información.  

Artículo 15° - Gratuidad: La información pública es gratuita. No se impondrá costo alguno, salgo una simple copia del documento o su costo de reproducción. En este caso:

a) - El solicitante sólo pagará el costo de reproducción de la información solicitada y, de ser el caso, el costo de envío, si así lo hubiese requerido. Cuando el envío sea de manera electrónica el mismo en todos los casos deberá ser gratuito.
b)- El costo de reproducción no podrá exceder el valor del material en el que se reprodujo la información solicitada; el coso del envío no deberá exceder el costo que éste pudiera tener en el mercado. El sujeto no podrá utilizar el costo de reproducción corno herramienta de recaudación.
c)- La falta de pago del costo de reproducción puede ser utilizado por el sujeto como fundamento de la restricción de acceso a la información, con la excepción de que el solicitante acredite sumariamente la imposibilidad económica de hacer frente a dicho gasto.  

ARTICULO 16

ARTICULO 17ARTICULO 17  -

ARTICULO 17 - IP -ARTICULO 17 - MAS ARTICULO 17 FINAL

ARTICULO 18ARTICULO 20ARTICULO 21

ARTICULO 23 - 24ARTICULO 25

ARTICULO 28ARTICULO 30ARTICULO 31 COMPETENTECOSTO 1

ARTICULO 36ARTICULO 37ARTICULO 38

Al concluir la presentación, la legisladora Nievas destacó la ya existente Ley Nacional de Acceso a la Información Pública 27.275

En el año 2016, y luego de varios intentos, se sancionó la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública 27.275, que tuvo en cuenta gran parte de los lineamientos de la Ley Modelo Interamericana. En este sentido, es una ley
compuesta por 40 artículos y dividida en 3 Títulos, uno Preliminar donde enuncia su objetivo de "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública", los principios en los cuales se basa y todo lo relativo al ejercicio del derecho de acceso a la información pública; otro dedicado a la Transparencia Activa; y uno final, donde entre otras cosas, se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a las disposiciones de la ley.

Se basa en los siguientes principios: publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura, gratuidad, control, responsabilidad ante el
incumplimiento de la ley, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor (en caso de duda favorecer al solicitante de información), facilitación y buena fe.

"Estamos ante la posibilidad de honrar con la sanción de este proyecto de ley a nuestros representados y a la comunidad en general que se verá claramente beneficiada al contar con un nuevo derecho" cerró Nievas, quien solicitó a su pares, acompañen con su voto esta iniciativa.

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