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La abogada María Teresa Barquet, Especialista en Derecho de los Consumidores y Usuarios aseguró que el cliente cuenta con protección legal en caso de sufrir un daño físico o material.
Sociedad17 de marzo de 2021Los consumidores deben tener presente que cuando acuden a una playa de estacionamiento provista por un centro comercial ( en este caso Changomás), se vinculan con la empresa en una relación de consumo que conlleva una obligación de seguridad, por la que se le garantiza que durante el desarrollo efectivo de la prestación no sufrirán ningún daño sobre sus bienes (art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor).
Esta obligación de seguridad que tienen los comercios, implica que si los consumidores sufren daños en su persona o en sus bienes, deben responder e indemnizar al consumidor afectado por todas las consecuencias que se derivan de ese hecho dañoso. "Este deber, encuentra su fundamento en el hecho de que los centros de compras ofrecen el espacio físico como una forma de atraer clientela, brindando a los consumidores un lugar cómodo y presumiblemente seguro para estacionar su vehículo, cuya guardia y custodia asumen.Se debe tener en cuenta por otra parte que esta obligación existe independientemente que los consumidores concreten o no compras de productos".
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
"También es importante destacar, que esta razón social que se la conoce con el nombre de fantasía Changomás, en diversos hechos de hurto de motovehículos que ocurrieron en su playa de estacionamiento (los cuales fueron judicializados por ésta letrada),siempre sostuvieron su “falta de responsabilidad”, intentando no asumir su obligación legal frente a los consumidores. No obstante, fue condenada en todos estos procesos a indemnizar a los consumidores por los daños materiales, el daño que significó la privación de uso de sus bienes,el daño moral que sufrieron e incluso la Justicia estableció en estos reclamos una multa también a favor del consumidores" indicó la abogada.
Así por ejemplo, en el proceso caratulado: “Lopez M. C/ Walmart Argentina SRL( Changomás) s/ Daños y Perjuicios” Expediente Nº: 701/17.- Juzg Civil Comercial Común 1° Nom. Centro Judicial Concepción”, se fijó una multa por el importe de $ 100.000, para decidir esto la Jueza interviniente sostuvo entre otros argumentos : “ Las constancias de autos demuestran que existió una actitud desaprensiva por parte de la demandada, no sólo por el incumplimiento a su deber, lo que ya se analizó, sino también por el trato otorgado a la parte actora, traducido en la indiferencia mantenida ante los reclamos de la Sra. López.”
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