Uno por uno, los puntos clave del proyecto de ley de aborto legal que el Gobierno envió a Diputados

Garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, inclusive. No hubo sorpresas en ese aspecto pero, a diferencia del proyecto de la Campaña por el aborto Legal, Seguro y Gratuito, incluye la “objeción de conciencia”. ¿Cuál es el plazo máximo en el que debería hacerse la práctica una vez requerida? ¿Debe estar cubierto en el Programa Médico Obligatorio?

Sociedad17 de noviembre de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
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Estos son los puntos principales:

Hasta las 14 semanas y en 10 días

Al igual que el proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y que el que obtuvo media sanción en Diputados en junio de 2018, el texto enviado hoy por el Ejecutivo garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive.

“Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: a) si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”, dice el proyecto del Ejecutivo.

Si bien el texto de la Campaña (que llevó 15 años de trabajo y se presentó por octava vez en 2019) establece que la práctica debe hacerse en un plazo máximo de 5 días corridos desde el requerimiento, el nuevo texto dice que “el plazo máximo es de DIEZ (10) días corridos” desde que se lo solicita.

Objeción de conciencia

El proyecto de la Campaña no menciona la objeción de conciencia ya que se considera que si el aborto es un derecho, no puede objetarse y debe garantizarse. Sí la contempló el texto que obtuvo media sanción en 2018, aunque sólo hablaba de la objeción de conciencia individual y dejaba en claro la prohibición de “la objeción de conciencia institucional y/o de ideario”.

El proyecto del Ejecutivo sí prevé la “objeción de conciencia”. Dice así: “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.

Y agrega: “El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.

Inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

La inclusión de la práctica en el PMO (Programa Médico Obligatorio) es la única garantía de acceso igualitario y cumplimiento efectivo (cuando una práctica no está en el PMO la obra social o prepaga se puede negar a cubrirla). La inclusión en el PMO estaba contemplada en el proyecto de la Campaña así como en el texto que obtuvo media sanción y fue rechazado luego en el Senado.

También está contemplado en el nuevo proyecto, lo que supone que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.

Inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

La inclusión de la práctica en el PMO (Programa Médico Obligatorio) es la única garantía de acceso igualitario y cumplimiento efectivo (cuando una práctica no está en el PMO la obra social o prepaga se puede negar a cubrirla). La inclusión en el PMO estaba contemplada en el proyecto de la Campaña así como en el texto que obtuvo media sanción y fue rechazado luego en el Senado.

También está contemplado en el nuevo proyecto, lo que supone que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.

Asesorías o consejerías

Este era uno de los puntos ríspidos ante la posibilidad de que se incluyera alguna consejería obligatoria (como ocurre en Uruguay, donde es obligatorio pasar por un “período de reflexión” de cinco días antes de acceder al aborto, lo que pone a la mujer o persona gestante en riesgo de dilatar los tiempos de gestación y superar el límite legal).

En este sentido, el proyecto de la Campaña (que aún tiene estado parlamentario) establece que, una vez realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento debe garantizar información, atención integral previa y posterior que incluya un espacio de escucha y contención (...) “a quienes lo requieran”. Por tanto, habla de asesorías voluntarias y marca que “en ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica”.

El texto que envió hoy el presidente va en el mismo sentido: dice que una vez realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento debe poner a disposición “información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios”, “atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso” y acompañamiento pero “estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica”.

Acceso a niñas y adolescentes

El proyecto de la Campaña establece que si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años, “se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal”. La premisa es que debe ser acompañada por una persona que no necesariamente deban ser un padre, porque muchas veces los abusos sexuales intrafamiliares son cometidos por padres, padrastros u otros familiares.

Habla de “autonomía progresiva” por lo que, si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona de entre 13 y 16 años, se presume que tiene la aptitud y madurez para decidir la práctica, por lo que basta con su consentimiento. Y la persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. El proyecto presentado por el Ejecutivo dice lo mismo.

Despenalización

El artículo 85 del Código Penal establece “reclusión o prisión de uno a cuatro años, para quien causare un aborto con consentimiento de la mujer”. Un comunicado de la Campaña señaló, de hecho, que “entre 2012 y la actualidad registramos en medios de todo el país 73 casos de criminalización de mujeres por abortos u otros eventos obstétricos”.

El proyecto que ya había tenido media sanción establecía que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional”. El proyecto presentado por el Ejecutivo dice lo mismo.

ACÁ EL PROYECTO COMPLETO

 Fuente: Infobae

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