El Director de Comunicación Municipal deberá comparecer ante el Fiscal Regional

El periodista Horacio Esterman debe presentarse con su abogado este lunes ante el Dr. Mariano Fernandez. Se investigaría si cometió una infracción al Art. 211 del Código Penal de la Nación.

Locales12 de abril de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
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Durante el fin de semana se conocieron publicaciones del twitter de Esterman donde se indica que comerciantes "se organizan en grupos por WhatsApp para salir todos juntos a abrir las puertas de negocios. Reflexionan que si abre uno o dos, esos podrán tener serios problemas, pero si abren 200 o 300 no podrán con ellos. Hay que sumar que los empleados de comercio, también apoyan la idea".

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Esterman había publicado días atrás sobre la reacción que tomaría el empresariado ante el "insólito y aberrante" colapso en los bancos; "Después de lo sucedido el viernes. Que impide que mañana lunes, las Pymes y todos lo que viven el dia a dia con su trabajo, abran sus puertas para trabajar? Que valor tiene la #CuarentenaTotal después del viernes? Es incomprensible. Me pueden explicar?".

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Inclusive el día 4 de abril después de lo vivido de manera desmesurada en la mayoría de los bancos de todo el país había publicado; "Me parece que el lunes la gente le dará un golpe de estado a la Cuarentena Obligatorio".

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El fiscal deberá investigar si Esterman incurrió en una falta grave o si por su condición de periodista lo avala el secreto profesional, basado en el derecho a no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida para proteger sus fuentes.

El actual Director de Comunicación de la Municipalidad de Concepción se presentó este domingo en sede policial junto a su abogado defensor y se abstuvo de prestar declaraciones, manifestando que lo hará en sede judicial.

 Desde la Fiscalía Regional se ordenó que se le haga conocer los alcances del Art 60 y 61 del C.P.P.T, por Infracción al Art. 211 del C.P.N y se lo notifique que deberá presentarse este lunes a horas 10:00, ante el Dr. Mariano Fernandez.

QUE INDICA EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL NACIONAL

Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

OPINIÓN DE COMERCIANTES LOCALES

"Preocupación si hay, estoy en dos grupos de comerciantes pero nadie dijo nada de esto" indicó durante el fin de semana un comerciante de la peatonal San Martín ante la consulta de BLL. Aclaramos que este comerciante, en más de una oportunidad, ha servido de vocero de los mismos.

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