La Justicia habilitó al Gobierno de Tucumán a convocar las elecciones provinciales para mayo de 2027

La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró abstracta la acción presentada por el partido Juntos Podemos contra los artículos constitucionales vinculados al calendario electoral y dejó al Poder Ejecutivo en condiciones de avanzar con el llamado a comicios.
Judiciales07 de julio de 2026Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

La Justicia provincial declaró “de abstracto pronunciamiento” la causa iniciada por el partido Juntos Podemos, espacio aliado al Partido Justicialista, que había presentado un planteo contra los artículos de la Constitución de Tucumán relacionados con las fechas de las elecciones provinciales.

Con esta resolución, el Poder Ejecutivo quedó habilitado para avanzar con el decreto de convocatoria electoral para mayo de 2027, tal como pretendía el oficialismo.

El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital, integrada por los jueces Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, quienes resolvieron el expediente a menos de un mes de su inicio.

La acción de amparo electoral había sido presentada el pasado 8 de junio, con el patrocinio de la abogada María Soledad Molina Gaudioso, y buscaba objetar la aplicación de determinados artículos de la Carta Magna provincial reformada en 2006, vinculados a la oportunidad en que deben realizarse los comicios.

En su resolución, el tribunal analizó los antecedentes judiciales de las elecciones de 2019 y 2023, cuando también se había discutido la fecha de votación y se había habilitado la realización de los comicios en junio, en lugar de agosto, como establecen los artículos cuestionados.

Los magistrados recordaron los fallos correspondientes a las causas “Frente Renovador Auténtico”, de 2018, y “Partido Justicialista Distrito Tucumán”, de 2022, en los que se había declarado la inconstitucionalidad de artículos de la Constitución provincial referidos al cronograma electoral.

Según explicaron Acosta y Casas, aquellos antecedentes ya habían resuelto la cuestión de fondo y sus efectos trascendían a las partes que habían participado de esos procesos judiciales.

“Pregonar lo contrario importaría el riesgo de reeditar, indefinidamente, y según las contingencias políticas, el análisis de la validez constitucional de una norma inserta en el texto de la Constitución”, señalaron los jueces en el fallo.

La Cámara sostuvo que, debido a los efectos expansivos de las decisiones judiciales anteriores, ya no existía un perjuicio actual que justificara un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión planteada por Juntos Podemos.

En ese sentido, los magistrados indicaron que la Justicia no puede emitir opinión sobre un caso que perdió actualidad, ya que los tribunales deben resolver controversias vigentes.

Finalmente, la sentencia declaró que la causa promovida por Juntos Podemos es de “abstracto pronunciamiento”, dejando sin impedimentos judiciales al Gobierno provincial para avanzar con la convocatoria electoral prevista para mayo de 2027.

Fuente: La Gaceta

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