Buscan por ley que los maestros de apoyo a la integración e inclusión escolar tengan mayores derechos y beneficios

La legisladora Raquel Evangelina Nievas afirma que el trabajo de la maestra integradora tiene como fin que el niño tome las herramientas necesarias y que, en un momento, pueda valerse por sí mismo."La idea final de una inclusión escolar es que no la tenga más. Es como la idea principal y final, donde se trabaja para que el niño no necesite más la ayuda".

04 de diciembre de 2024Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

La tarea que realizan las maestras integradoras es poco conocida en la sociedad y quizás se da esta situación porque nunca la necesitamos o porque no conocemos a nadie que haya necesitado acompañamiento. "Las profesionales son psicólogas, psicopedagogas o profesoras de educación especial que acompañan a chicos que necesitan apoyo" afirma la legisladora Raquel Evangelina Nievas, impulsora de este proyecto que busca modificar algunos de los artículos de la ley N° 9575. La parlamentaria radical presentó en las últimas horas el proyecto que tiene como principal espiritu modificar el  Artículo 8°.

docentes 1

1 -  La convocatoria para la cobertura de los cargos de Maestro de Apoyo a la Integración e Inclusión Escolar, a través de la Junta de Clasificación competente, quien confeccionará un padrón de docentes de Educación Especial para la Inclusión e Integración Educativa, con docentes de educación especial, su calificación y su designación, se realizará conforme estricto orden de mérito, y la remuneración de los docentes designados se realizará, todo ello, conforme lo dispuesto por el Estatuto del Docente, Ley N° 3470. Para el caso que el alumno se encuentre asistido anteriormente por un Maestro de Apoyo a la Integración e Inclusión Escolar, se priorizará su continuidad, debiendo el docente inscribirse en la Junta de Clasificación competente, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley. Su designación y remuneración se realizará conforme lo dispuesto por el Estatuto del Docente, Ley N° 3470.

2 -  La designación del docente, mencionado en el inciso anterior, debe tramitarse expeditivamente, sin retardo alguno, bajo apercibimiento de recibir sanciones el funcionario que obstaculice dicho trámite.

3 - En el caso de que el Maestro de Apoyo a la Integración e Inclusión Escolar complete el año lectivo prestando funciones o que se requiera que continúe en el cargo por razones de continuidad pedagógica al siguiente ciclo lectivo, quedaran equiparados en derechos y obligaciones a los docentes de grado conforme lo dispuesto por el Estatuto del Docente, Ley N° 3470".

"El trabajo de la maestra integradora tiene como fin que el niño tome las herramientas necesarias y que, en un momento, pueda valerse por sí mismo. La idea final de una inclusión escolar es que no la tenga más. Es como la idea principal y final, donde se trabaja para que el niño no necesite más la ayuda" afirma entre sus fundamentos la legisladora Nievas.  

LEGISLADORA NIEVAS - ARCHIVO

El constituyente durante la reforma constitucional del año 1994, con la finalidad de reconocer, reafirmar y jerarquizar derechos, incorporó al texto de nuestra Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), estableciendo el paradigma de que la administración pública debe proteger el interés superior del niño en cada acción y en cada resolución, generando todas las medidas administrativas y legislativas necesarias con el fin de efectivizar todos los derechos reconocidos por la Convención.

Reza el art. 29 de la CDN que es deber de los Estados Partes que la educación esté encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fisica del niño hasta el máximo de sus posibilidades. En este sentido es obligación del Estado poner a disposición de la población todas las herramientas a su alcance,
para lograr una verdadera inclusión encuadrada en el 146 de la constitución provincial.

En 1997 se promulgó en Argentina la Ley 24.901, que establece un "sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos".  

"Esta Honorable legislatura dio un paso gigantesco en términos de inclusión mediante la sanción de la N° 9575, mediante la cual se regula el funcionamiento de la actividad de las maestras integradoras, dejando atrás años de litigiosidad y garantizando este vital derecho a nuestros niños" recuerda Nievas.

Y agrega; "Con la puesta en funcionamiento se vio vulnerado el precepto constitucional del artículo 14 bis, el cual establece que a igual tarea igual remuneración, puesto que las docentes integradoras cumplido el ciclo lectivo dejan de percibir remuneración durante meses de enero y febrero, aunque en algunos casos sea necesaria la continuidad pedagógica para próximo ciclo lectivo, situación que las coloca en clara desigualdad frente a la docencia de grado".

La legisladora concepcionense plantea mediante esta modificatoria poder llevar tranquilidad a estos docentes; "ellos realizan loable tarea y la actual situación debe ser modificada para los más de 1200 docentes inscriptos en la junta de clasificación".

PROYECTO DOCENTES - FINAL

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