Reabren bares, restaurantes y gimnasio desde el lunes

Confirmó la flexibilización de las actividades el Comité Operativo de Emergencia (COE), cumpliendo estrictos protocolos sanitarios. Además, sólo actividades esenciales estarán habilitadas para transitar con permiso obligatorio entre las 23.30 y las 7 en toda la provincia.

Covid-1911 de septiembre de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
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El Comité Operativo de Emergencia (COE) dispuso, a partir del lunes, la reapertura de bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos; y de los gimnasios y centros de entrenamiento. 
La medida anunciada tendrá más restricciones y exigencias para mitigar los contagios por Covid-19. Las reuniones familiares y sociales, por el momento, continúan suspendidas en toda la provincia.

Según lo explicó el secretario de Gobierno y Justicia, Pedro Sandilli, así quedan establecidas las nuevas disposiciones para poder retomar las actividades flexibilizadas.


MINISTRO DE SEGURIDAD COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA RESUELVE: 

ARTÍCULO 1'-Prorrogar a partir del 14 de septiembre de 2020, y por el término de 14 días, la suspensión la Resolución COE N°92 de fecha 28 de agosto de 2020, quedando exceptuadas las actividades de: Bares restaurantes y cualquier otro establecimiento gastronómico, gimnasios, centros de entrenamientos y estudios específicos, y la práctica de fútbol 5 sin contacto (metegol humano), las que podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.  


ARTÍCULO 2° DEJAR ESTABLECIDO que la atención en Bares, Restaurantes y establecimientos gastronómicos, deberá realizarse cumpliendo los siguientes lineamientos que revisten el carácter de obligatorios:  
HORARIO ATENCIÓN: 7:00 HS A 23.00 HS.  
MODALIDAD DELIVERY Y SERVICIO TAKE AWAY: HASTA LAS 24 HS.  
SOLO MESAS EN EL EXTERIOR DEL LOCAL, AL AIRE LIBRE (NO PATIOS INTERNOS) LÍMITE DE 3 PERSONAS POR MESA 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE SILLAS DE MESAS CONTIGUAS. 
SANITIZANTE EN CADA MESA 
USO DE BARBIJO EN TODO MOMENTO SALVO PARA INGERIR ALIMENTOS O BEBIDAS  
Ello sin perjuicio de la aplicación de aquellas medidas que no entren en conflicto con las aquí enumeradas dispuestas por el protocolo aprobado por Resolución COE N° 38.  

ARTÍCULO 3. - DEJAR ESTABLECIDO que la atención en Gimnasios, centros de entrenamientos y estudios específicos, deberá realizarse cumpliendo los siguientes lineamientos que revisten el carácter de obligatorios:  
HORARIO DE CIERRE: 21:00 HS   
SOLO ENTRENAMIENTO INDIVIDUAL RDAD  
NO PODRÁN REALIZARSE NINGÚN TIPO DE CLASES GRUPALES  
PERMANENCIA MÁXIMA: 1 HORA  
DEBERÁN PRESENTAR ANTE EL COE: 1) NOTA SOLICITANDO APERTURA Y 2) DECLARACIÓN JURADA, CONFORME AL MODO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO A PRESENTE RESOLUCIÓN.  


Ello sin perjuicio de la aplicación de aquellas medidas que no entren en conflicto con las aquí enumeradas dispuestas por el protocolo aprobado por Resolución COE N° 37.  

ARTÍCULO 4. - DEJAR ESTABLECIDO que la actividad de alquiler de canchas de Fútbol 5, deberá realizarse cumpliendo los siguientes lineamientos que revisten el carácter de obligatorios:  HORARIO DE CIERRE: 23:00 HS  
SOLO MODALIDAD METEGOL HUMANO -SIN CONTACTO NO (según anexo II Res. COE N° 62)  
PODRÁN HABILITARSE QUINCHOS NI CANTINAS, VESTUARIOS NI ESPACIOS COMUNES.  
DEBERÁN PRESENTAR ANTE EL COE: 1) NOTA SOLICITANDO APERTURA, ADJUNTANDO IMÁGENES QUE DE CUENTA DE LA DEMARCACIÓN DE LAS CANCHAS PARA LA REALIZACIÓN DEL METEGOL HUMANO 3) DECLARACIÓN JURADA, CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN  
Ello sin perjuicio de la aplicación de aquellas medidas que no entren en conflicto con las aquí enumeradas dispuestas por el protocolo aprobado por Resolución COE N 62.  

ARTÍCULO 5, - DEJAR ESTABLECIDO que el cumplimiento de los procedimientos previstos es exclusiva responsabilidad de los ejecutantes, quienes, además deberán tomar las medidas y recaudos complementarios que fueran necesarios para garantizar, en cada caso en particular, el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social e higiene y seguridad.  

ARTÍCULO 6. - DEJAR ESTABLECIDO que las Autoridades Locales de cada jurisdicción serán las encargadas de fiscalizar el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como emitir las respectivas autorizaciones y habilitaciones para la ocupación del espacio público a pedido de los responsables de las actividades mencionadas en el artículo 2°.  

ARTÍCULO 7. -COMUNICAR. 


Además, habrá prohibición de circulación de 23.30 a 7, solo podrán circular en ese horario personal esencial a nivel nacional y los habilitados por el COE. Quedando exceptuados el personal esencial, a 
los trabajadores de aquellas actividades autorizadas por el COE que sólo puedan ser cumplidas dentro 
de esa franja horaria, y a los casos de emergencias médicas comprobadas; la circulación que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. 


 
 

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