
Por la pandemia, brindan beneficios impositivos al turismo
Bajo la Lupa Noticias
El considerando del decreto, promulgado por gobernador Juan Manzur, expresa que “en atención a la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el citado brote, resulta necesario establecer herramientas que coadyuven al mantenimiento de las actividades relacionadas con el sector turístico”. Además, el escrito afirma que la Dirección General de Rentas queda facultada “para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesario a los fines de la aplicación y fiscalización del régimen establecido por el presente Decreto”.
Las actividades turísticas enmarcadas en el beneficio (identificadas cada una con un número en el decreto) son:
- 551100 Servicios de alojamiento en camping.
- 551221 Servicios de alojamiento en pensiones.
- 551223 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
- 551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
- 602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
- 634101 Servicios mayoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación.
- 634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, consistentes en la simple intermediación.
- 634201 Servicios minoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación.
- 634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, consistentes en la simple intermediación.
- 634300 Servicios complementarios de apoyo turístico.
- 923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
- 923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
Fuente: comunicaciontucuman.gob.ar


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