Concepción: El comercio "Chino" fue clausurado por precaución

La investigación comenzó tras un control vehicular y poblacional en la ciudad de Termas de Rio Hondo, donde un taxista transportó desde Buenos Aires a tres personas de origen chino, quedando aprehendido por violar los artículos 2 y 4 del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020.

Covid-1906 de abril de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
CHINO

"Conjuntamente con personal del Siprosa y municipal acudimos al local comercial, ahí se realizó el hisopado a la familia inmigrante y ahora se esperan los resultados. Mientras tanto van a permanecer en cuarentena" aseguró el Jefe de la Unidad Regional Sur Crio. Mayor Jorge Díaz.

"Ahora la justicia está investigando como hicieron para salir desde Capital federal, pasando por Buenos Aires, Rosario, Santiago del Estero si vinieron por la RN34 y por otra vía si lo hicieron por Cordoba, Catamarca, por ejemplo" indicó el funcionario policial.

La investigación es llevada adelante por la titular del Juzgado Federal Nº 2 de Santiago del Estero, doctora Indiana Garzón.

"Son dos mayores y un menor, ahora están respetando las indicaciones dispuestas por las autoridades y el local quedó clausurado por precaución con personal de bomberos de la policía apostado en el lugar" indicó Díaz.

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El taxi quedó secuestrado en la vecina ciudad santiagueña

Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.


 ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

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