La Corte dispuso la prórroga del asueto extraordinario por razones sanitarias

La medida se dispone en el marco los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Esta acordada no incluye al Ministerio de la Defensa ni al Ministerio Fiscal por ser autónomos.

Tucumán31 de marzo de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
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Por Acordada N°223/20, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha resuelto prorrogar el asueto extraordinario por razones sanitarias dispuesto por Acordada N°211/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020, con suspensión de plazos procesales y administrativos. La medida se dispone en el marco los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°260/20 y N°297/20 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y la prórroga de dicha medida hasta el 12 de abril anunciada por el Presidente de la Nación el día 29 de marzo del corriente; el DNU 1/1 del Poder Ejecutivo Provincial; las acordadas N°162/20, 211/20, 217/20 y 219/20, y la Resolución de Presidencia N°2/20.

Además, mediante un Anexo que se adjunta a este comunicado, queda establecida la nómina del personal afectado desde el 01/4/20 al 12/4/20, que continuará trabajando de acuerdo con la modalidad que esta Corte ha dispuesto en las sucesivas Acordadas emitidas para preservar la salud del personal dependiente de ésta, como así también de todas aquellas personas que concurren a las diferentes unidades judiciales y, al mismo tiempo, garantizar la prestación esencial del servicio de Justicia. Esta modalidad de trabajo también se encuentra detallada en el texto de la Acordada.
 
Las resoluciones de la Acordada N°223/20 son las siguientes:

I-PRORROGAR el asueto extraordinario por razones sanitarias dispuesto por Acordada N°211/20, desde el 01/4/20 hasta el 12 de abril de 2020, con suspensión de plazos procesales y administrativos. En ese marco, se tramitarán sólo los asuntos de urgente despacho, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas en las tareas y con el alcance referidos, conforme a la modalidad de trabajo establecida por la Acordada N°219/20, es decir, utilizando los medios tecnológicos disponibles para evitar así la circulación y concurrencia a las dependencias del Poder Judicial. Ello, con excepción de aquellas cuestiones extremadamente graves que por su naturaleza exijan una actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en el que el magistrado afectado deberá convocar al personal indispensable, en atención a lo considerado.

II-TENER PRESENTE que la suspensión de plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niños y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 12/420 y/o hasta  que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto.

III-AFECTAR al personal detallado en el listado que como anexo integra esta Acordada, que deberá cumplir funciones conforme a la modalidad de trabajo impuesta por la Acordada N°219 y la presente.

IV-AFECTAR a los magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as de la Cámara de Apelación en lo Penal de Instrucción, las salas penales y los juzgados de instrucción del Centro Judicial Capital para tramitar las cuestiones que de declaren de urgente despacho desde el 01/4/20 hasta el 12/4/20 inclusive, en los términos considerados. Para los casos en que fuere necesario que los magistrados se hagan presentes en las sedes del Poder Judicial, en los casos de excepción que por su naturaleza y extrema gravedad así lo requieran, se designan dos magistrados de las salas penales y uno de los juzgados de instrucción penal.

V-AFECTAR al personal de la Oficina de Gestión de Audiencias del Centro Judicial Concepción para las tareas de organización que le son propias, en la modalidad domiciliaria, y a través de los medios tecnológicos disponibles. Asimismo afectar a trabajar con idéntica modalidad a los Magistrados del mencionado Centro Judicial que integran el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de Impugnación y el Juzgado de Ejecución, de acuerdo con su competencia, para la realización de todas las audiencias que puedan llevarse a cabo de manera remota en los términos y con los alcances considerados. Para los casos en que fuere necesario que los Magistrados del Colegio de Jueces y/o del Tribunal de Impugnación se hagan presentes en las sedes del Poder Judicial en los casos de excepción que por su naturaleza y extrema gravedad así lo requieran, se designan dos magistrados del mencionado colegio y uno del referido tribunal.

VI-DISPONER que todo el personal judicial no afectado expresamente en el Anexo de esta Acordada se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, y deberá permanecer en estado de guardia pasiva.

VII-INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

VIII-DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta Acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel provincial.

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