Argentina cerró todas sus fronteras

Debido al avance del coronavirus, se amplió la imposibilidad de regresar a todos los argentinos, ya sean residentes en el país o en el exterior. La medida sólo contempló unas pocas excepciones, como las “personas que se encuentren en tránsito aéreo” y arriben en las próximas 48 horas.

Covid-1927 de marzo de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
DECRETO EDITADO

A raíz del avance del coronavirus, el Gobierno dispuso el cierre total de las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo. Así lo estableció mediante un Decreto, publicado en el Boletín Oficial de este viernes, que sólo contempló algunas excepciones.

En primera instancia, la normativa estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" y aclaró que "estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hizo extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

Por otra parte, la Resolución N° 567 del Ministerio de Salud ya había determinado la prohibición de ingreso al país, por un plazo de 30 días “de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas afectadas en los 14 días previos a su llegada”.
 
En cuanto a la nueva medida, el artículo 2° determinó las excepciones para:

- Las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).

- Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

Sólo van a poder ingresar quienes tengan situaciones excepcionales”, había adelantado este miércoles Alberto Fernández, en una entrevista cedida a Telefé.

“Por ahora hemos decidido no ingresar más gente. Le he instruido al Canciller (Felipe Solá) para que ayude con recursos a los que están en el exterior para que podamos ordenar este tema”, había agregado el Presidente, aclarando que los argentinos que se vean imposibilitados de regresar al país contarán con la asistencia del Estado.

“En lo inmediato, salvo algún caso excepcional que lo justifique, van a tener que quedar esperando el momento del regreso. Por ahora los regresos están suspendidos, y la entrada por las fronteras también. Estamos tratando de reglamentar el ingreso de los mayores de 65 años. El resto que esperen un poco. Los iremos a correr cuando el riesgo argentino sea manejable”, completó el mandatario, en alusión a uno de los grupos de mayor riesgo.

Por su parte, el ministro de Defensa, Agustín Rossi se refirió este jueves a los argentinos varados en el exterior. “Vamos a ir regulando los que entran a medida que se vaya evaluando la situación en el país. Su ingreso dependerá de si el sistema de salud pública puede absorberlos. No queremos que esto genere que tengamos que enfrentar a la pandemia con complicaciones”, explicó en declaraciones a C5N.
En tanto, entre los considerandos del nuevo Decreto se recordó que “se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.

Asimismo, se destacó que, si bien “la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el inciso 5 del artículo 22 que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”, ese mismo organismo dictaminó que “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esa Convención”.



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