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La iniciativa formaliza el pedido de derogacion de la Ley Cerrojo y Pago Soberano, así como también solicita permiso al legislativo para emitir deuda necesaria para cancelar los compromisos acordados con los Holdouts.
Economía04 de marzo de 2016 Agencia TelamEl primer proyecto de Ley que envía el presidente Mauricio Macri al Congreso formaliza el pedido de derogación de la Ley Cerrojo y Pago soberano, así como también solicita permiso al legislativo para emitir deuda necesaria para cancelar los compromisos acordados con los holdouts.
Asimismo, se pide autorización para que el Ministerio de Hacienda actúe en calidad de autoridad de aplicación de la ley, y para que en 60 días se regularice la situación con los bonistas reestructurados que no cobran desde junio de 2014, incluyendo la reposición del Bank of New York en su rol de agente fiduciario, o bien tener el aval para contratar a otra institución financiera, en caso de resultar necesario.
Dicho organismo se compromete a informar "semestralmente", el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Por otro lado, el Ejecutivo ratifica a través del proyecto de ley los acuerdos de canje de deuda celebrados en el 2005 y 2010 y autoriza a Economía "a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación".
Asimismo, autoriza a Hacienda a "efectuar enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente en tanto no modifiquen su objeto ni sus condiciones económicas, como así también a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos".
El texto detalla la oferta base ofrecida a todos los holdouts de la Argentina (el 7% que no ingreso a los canjes de 2005 y 2010), y la que particularmente se ofreció a los que tienen la sentencia "pari passu" ante los Tribunales de Nueva York, con los mismos lineamientos que la oferta oficial dada a conocer públicamente el pasado 5 de febrero.
Asimismo, se establece que los pagos derivados de los acuerdos con los holdouts, que serán en efectivo, "se efectuarán previo dictado de una orden judicial de los tribunales federales competentes de los Estados Unidos, que disponga e implique el levantamiento automático de las Órdenes Pari Passu ", en los términos de la denominada orden Indicativa emitida por el juez Thoms Griesa, el pasado 19 de febrero.
Por otro lado, se pie autorización para que Hacienda emita bonos en los mercados internacionales, "por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/u otras monedas que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198".
Se deja expresamente aclarado de que aquellos holdouts que deseen participar de la oferta argentina renuncian "a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la REPÚBLICA ARGENTINA de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro" con relación a los referidos títulos de deuda u otras obligaciones del Estado nacional.
Se autoriza a Hacienda a incluir en los contratos de emisión de deuda, cláusulas de "renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana", lo que "no implicará renuncia alguna respecto de su inmunidad con relación a la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes" como las reservas, bienes alcanzados pro los privilegios de convenios internacionales, bienes "esenciales" de las Argentina dentro y fuera el territorio nacional, diplomáticos, y militares, entre otros.
También se autoriza a Hacienda a determinar las "épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda" y los "métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos", así como también la "designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos y la contratación de otros empréstitos de crédito público".
Por último, se pide que la ley en cuestión entre en vigencia "a partir del día 1 de abril de 2016".
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