
Rentas prorrogó hasta el 31 de agosto el régimen de regularización de deudas fiscales
Bajo la Lupa NoticiasLa Dirección General de Rentas de Tucumán recordó que se encuentra vigente, hasta el 31 de agosto de 2026, la prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales. La medida permite a los contribuyentes ponerse al día con obligaciones vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año, correspondientes a todos los tributos provinciales.
“Queremos informarles a los contribuyentes que se encuentra prorrogado el régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de agosto de 2026”, explicó Karina Delordi, jefa de la División Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de Rentas.
La funcionaria detalló que el régimen alcanza las deudas correspondientes a los distintos tributos provinciales, incluyendo “intereses, recargos y multas”. Además, existe la posibilidad de incorporar aquellas obligaciones que ya se encuentran en gestión de cobro judicial.
En estos casos, el decreto establece un beneficio adicional: “Se establece una reducción en los honorarios profesionales de los apoderados del organismo del 50% y la posibilidad de realizar el plan de pagos hasta en 12 cuotas sin interés”, señaló Delordi.
Descuentos según la forma de pago
Uno de los principales beneficios del régimen está vinculado con la reducción de los intereses, que varía según la modalidad elegida por el contribuyente.
“El decreto establece como beneficio más importante la reducción del 50% de los intereses para los pagos que se realicen de contado”, indicó Delordi. Para quienes opten por financiar la deuda en hasta seis cuotas, la reducción de intereses será del 40%, mientras que para los planes más extensos alcanzará el 30%.
Todos los planes de pago que se formalicen durante agosto tendrán como fecha de vencimiento para la primera cuota, o para el pago de contado, el 15 de septiembre de 2026.

Para acceder al régimen durante agosto, los contribuyentes deberán tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencieron a partir del 1 de junio de 2026, incluyendo las correspondientes al mes de agosto.
“En el caso de Inmobiliario y Automotores y Rodados, tienen que tener abonadas las cuotas de junio, julio y agosto de 2026”, precisó la funcionaria.
Delordi aclaró además que estas obligaciones sí pueden pagarse con tarjeta de crédito. “El pago del plan de pagos no puede ser con tarjeta de crédito. Sí puede ser con tarjeta de crédito el pago de la condición de acogimiento al plan”, explicó.
El pago de estas obligaciones se realiza a través del sitio web del organismo, mediante los botones de pago habilitados, y puede efectuarse con tarjetas de cualquier entidad bancaria.
El trámite es online y gratuito
La adhesión al régimen se realiza íntegramente de manera online a través del sitio oficial de la Dirección General de Rentas: www.rentastucuman.gob.ar.
Desde el organismo remarcaron que no es necesario recurrir a gestores o intermediarios para realizar el trámite. “Todos los trámites de la Dirección de Rentas, este del plan de pago y cualquier otro trámite que se realice desde la página, son íntegramente gratuitos y no requieren ningún tipo de intermediarios”, afirmó Delordi.
En caso de necesitar asesoramiento o asistencia, los contribuyentes pueden acercarse a las oficinas de Rentas, comunicarse con el call center al 4503700 o consultar los correos electrónicos correspondientes a cada sector, que se encuentran disponibles en la página web.
Una oportunidad para evitar la instancia judicial
Por último, la funcionaria recordó que los contribuyentes pueden recibir intimaciones de pago a través de sus domicilios fiscales electrónicos. Esas deudas también pueden ser incorporadas al régimen de regularización vigente.
“De esta manera, se ahorran la gestión de cobro judicial, se ahorran el inicio del juicio y se ahorran el pago de honorarios profesionales”, destacó Delordi.


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