La Justicia respalda los aportes empresariales a la capacitación laboral

Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a una medida cautelar impulsada por CAME, que frena la aplicación del DNU 149/2025. Se ratifica la vigencia de los aportes obligatorios al INACAP para capacitaciones laborales.

Política05 de junio de 2025Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

En una decisión de alto impacto para el sector comercial, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús, a cargo del juez Maximiliano Alberto Ceballos, resolvió hacer lugar a una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto Nacional N°149/2025. Esta normativa había intentado suprimir el sistema de aportes obligatorios al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).

La medida fue solicitada por el Centro Comercial e Industrial de Lanús en el marco de la causa "CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS" (Expte. N° AL-20.042-2025), y cuenta con el respaldo institucional de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), impulsora del reclamo.

En consecuencia, la justicia ordenó que todos los aportantes —afiliados y no afiliados— deberán continuar realizando los pagos al INACAP, en los mismos términos que lo venían haciendo. La finalidad, según consta en la resolución judicial, es “mantener la percepción de ingresos por parte de la actora”, es decir, permitir la continuidad de las capacitaciones y programas que se financian mediante ese sistema.

Desde el INACAP destacaron que este fallo garantiza la continuidad de las acciones de formación y profesionalización laboral que se brindan en todo el país a través de las entidades gremiales empresarias. El instituto se ha convertido en una herramienta clave para el desarrollo del capital humano en el comercio y los servicios.

El oficio judicial fue notificado este 5 de junio y deberá ser comunicado a todos los sujetos obligados al aporte. Con esta resolución, la justicia marca un freno a la aplicación inmediata del DNU 149/2025 y establece que el aporte sigue vigente y es obligatorio hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

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