
"Botón de arrepentimiento": consumidores podrán cancelar compras y servicios de forma online
Bajo la Lupa Noticias
Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones. Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La norma publicada hoy dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Comercio Interior indicó en un comunicado que ,"en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".
En tal sentido, consideró que "el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".
Subrayó que, "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".
FUENTE: Ámbito Financiero


Operativo Lapacho: secuestran mercadería extranjera sin aval aduanero en un camión de encomiendas

Hospital Regional Concepción reforzó la importancia de la lactancia materna durante la Semana Mundial


Continúa la formación para fortalecer el acompañamiento integral al final de la vida

La Iglesia advierte por el avance de las apuestas online y pide medidas para frenar la ludopatía juvenil

Rige alerta amarilla y naranja por viento Zonda en gran parte de la provincia

¡Peter Pan vuelve al escenario por localidades agotadas!

Alumnos de Nuestra Señora de la Consolación llegaron a la instancia provincial con un proyecto sobre drones

Educación Inicial entregó 600 libros para la alfabetización temprana

Día del Veterinario: Sabina Ayala destacó el compromiso profesional y el trabajo con los animales en Concepción

Día del Guía de Patrulla y del Dirigente Scout: el Grupo Scout Perito Moreno destacó el valor del servicio y el compromiso


