Por la imposibilidad de pagar no habrá cortes en los servicios públicos

El representante del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), Santiago Yanotti, confirmó que los vencimientos para el pago de los servicios públicos, fueron prorrogados por 15 días a partir del 31 de marzo y garantizó que no se cortará el servicio a nadie por falta de pago.
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Yanotti indicó que en la provincia está vigente el decreto del Gobierno nacional de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios “en casos de mora o falta de pago” a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

"La decisión alcanza a los usuarios residenciales como a las Pymes, cooperativas y otras empresas".

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Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

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De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

“Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas”, según el artículo 1.

Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

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También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

Fuente: Los Primeros

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