Medidas fiscales de apoyo a empresas

La AFIP implementó feria fiscal entre el 18 y 31 de marzo. Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admirativos respecto de los plazos procedimentales. Conocé también las medidas para favorecer producción y distribución de bienes esenciales.

Economía 25 de marzo de 2020 Bajo la Lupa Noticias Bajo la Lupa Noticias
Medidas-fiscales

 Régimen de facilidades de pago 

● Se extienden hasta el 30 de junio del 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

 Suspensión de medidas cautelares MiPyMEs
● Se suspende la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.

Medidas para favorecer producción y distribución de bienes esenciales

 Comercio Exterior

● La Subsecretaría de Política y Gestión Comercial modificó los Anexos sobre Licencias No Automáticos y ciertos productos pasaron a tener Licencia Automática.

● Se habilitó el trámite “Solicitud de Prórroga de Licencias de Importación” dentro del servicio interactivo “SC-Solicitud de Contacto”.

● La AFIP estableció que tareas de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales.

● La AFIP atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales. Los Subdirectores Generales autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base requieran tratamiento crítico o esencial.

Transporte y Logística

● El Ministerio de Transporte aprobó el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020.

● Esa certificación acredita la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades correspondientes.

Energía y servicios públicos

● No se podrán suspender a las MiPyMEs los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

● Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 25 de marzo.

MAS INFORMACIÓN: file:///C:/Users/CS/Downloads/Resumen%20de%20Medidas%20Coronavirus%20-%202020.03.25%20(1).pdf

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