La legislatura Provincial aprobó por unanimidad la adhesión a la ley sobre trastorno del espectro autista

El proyecto de ley presentado por el legislador Raúl Albarracin tiene como objetivo una política de estado integral por la cual nuestra Provincia deberá coordinar con Nación y las demás provincias acciones que fueran necesarias a los fines de una completa inclusión de las personas con TEA

Política29 de abril de 2016
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La legislatura Provincial aprobó por unanimidad el  proyecto de ley  presentado por el legislador Raúl Albarracin de adhesión a la ley N° 27.043 sobre trastorno del espectro autista (TEA).

Concurrieron al recinto muchas familias que tienen algún integrante con este trastorno, por lo que la aprobación fue recibida con mucha alegría y emoción.

El autismo es un trastorno permanente del desarrollo que se manifiesta en la infancia y se caracteriza por dificultades en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal, y patrones de comportamientos, intereses y actividades restringidas y repetitivas en las personas que lo presentan.

El 19 de noviembre de 2014 se sanciona la Ley Nacional 27043, que se promulga el 15 de diciembre. La importancia de esta ley radica en que declara de interés nacional,

Hay tantos tipos de autismo como personas que lo presentan y see manifiestan de modo diferente en cada persona, por eso se denominan Trastornos del Espectro Autista (TEA). El autismo no es una enfermedad, es un trastorno del desarrollo. Si bien no puede curarse, tanto la detección temprana como los apoyos en la infancia garantizan plenamente el cumplimiento de sus derechos y garantizan mejoras sustanciales en la calidad de vida.

A pesar de que no se conocen estadísticas oficiales sobre cuántas personas presentan autismo, sí se sabe que se presenta 4 veces más en los varones que en las mujeres.

En dialogo con BLL, el legislador Albarracin al ser consultado por que resulta necesario conocer sobre el tema, respondió: "La detección temprana y los apoyos en la infancia producen mejoras sustanciales en la calidad de vida. Es evidente que estamos ante un nuevo desafío como sociedad" indico.

Ley 27.043

En Argentina La ley 27043, aprobada en noviembre de 2014 por el Congreso Nacional, busca promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en Argentina, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan. Para ello, la norma establece que el Estado debe planificar la capacitación de recursos humanos, fijar los procedimientos para su diagnóstico acordes al avance de la ciencia y tecnología y realizar estudios epidemiológicos y estadísticos a fin de conocer la prevalencia del trastorno en Argentina. La autoridad de aplicación deberá además determinar las prestaciones y los apoyos necesarios para garantizar una mejor calidad de vida y la inclusión de las personas con autismo. En su artículo 3°, la ley específica que CONADIS deberá participar en la formulación de cualquier política pública llevada adelante por la autoridad de aplicación. Por otra parte, el artículo 4 de la normativa introduce en el abordaje integral a los agentes de salud. Tanto las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales como los servicios médico asistenciales deberán otorgar las prestaciones necesarias para la detección temprana y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista. En cuanto a la inclusión social, el Ejecutivo Nacional, en coordinación con las autoridades provinciales que ratifiquen la ley, deberán ejecutar políticas públicas orientadas en materia educativa, laboral y social, con el objetivo de cumplir con lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad - ley 26378 -.

A nivel provincial, rigen numerosas leyes sobre autismo.

Actualmente algunas provincias argentinas han promovido sus propias leyes. De acuerdo a las provincias en que se encuentre podrán consultarla:

o    Chubut: ley 207. Ex ley 4542 de 1999 -. Sistema de Protección Integral de las Personas con Síndrome Autístico. Reglamentada por el decreto 1614/11.

o    La Rioja: Ley 7560. Ley de Protección Integral de las Personas afectadas por el Síndrome Autístico. Año 2003.

o    Corrientes: Ley 5809. Sistema de Protección Integral de las Personas con Síndrome Autístico. Año 2007.

o    Provincia de Buenos Aires: Ley 13.380. Sistema de Protección Integral de las Personas con Síndrome Autístico. Año 2005.

o    Ley 13.522. Declara al 7 de Septiembre como día de Autismo en la provincia. Año 2006.

o    Ley 14.191. Sistema de Protección Integral de las Personas con Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD). Año 2010.

o    Ciudad de Buenos Aires: Ley 1.628. Crea el Centro de Inclusión Social del Autista. Año 2004.

o    Santiago del Estero: Ley 7141. Declara el 2 de Abril, Día Provincial de Concientización sobre el Autismo. Año 2012.

CHUBUT Y LA Pampa en al año 2015

¿por qué adherimos a la ley nacional?

"Debemos adherirnos a la ley nacional para que haya una política de estado integral por la cual nuestra Provincia deberá coordinar con Nación y las demás provincias que adhieran a esta ley, las acciones que fueran necesarias a los fines de una completa inclusión de las personas con TEA a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" señalo el parlamentario.

Derechos de las personas con TEA.

o    Las personas con trastornos del espectro autista tienen el pleno derecho a llevar una vida independiente y a ser parte de la toma de decisiones que afecten su futuro.

o    Las personas con trastornos del espectro autista tienen derecho a acceder a los apoyos, los servicios y las tec-nologías para desarrollar una vida plena de dignidad e independencia.

o    Las personas con trastornos del espectro autista tienen pleno derecho a la educación. Tienen derecho a no ser discriminados por presentar autismo.

o    Las personas con trastornos del espectro autista tienen derecho a un trabajo digno, y tienen derecho a disfrutar de la cultura, el arte y el ocio.

Todos los derechos de las personas con autismo están garantizados por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que desde diciembre de 2014 tiene rango constitucional en nuestro país.
"Cuando nos enfrentamos a un niño con autismo tenemos que apostar a su inteligencia". Laurent Mottron, psiquiatara, director del Hospital Rivière des Prairies de Montreal, Canadá.

 ARTICULOS FUNDAMENTALES DE LA LEY

Artículo 2º. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos provinciales y nacionales competentes en razón de la materia.

Artículo 3º. El Ministerio de Salud y demás organismos comprometidos con la ejecución de lo establecido en la presente ley deberán contemplar en sus presupuestos anuales el crédito necesario proveniente de Rentas Generales para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la misma.

El proyecto, que cuenta con el apoyo del Ministerio de Salud, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Sociedad de Neurología Infantil y la Asociación Argentina de Psiquiatría Infanto Juvenil, fue posteriormente aprobado en las tres comisiones de la Cámara de Diputados a las que fue asignado, sin disidencias, pasando a recinto para su votación definitiva y convertirse en LEY.

 Este logro se dio después de tantos años de esfuerzo colectivo, de unión, compromiso y solidaridad de muchas familias a lo largo del país, en pos de la defensa de los derechos de nuestros familiares con TEA.

 Fotos de Franco Vera - La Gaceta

 

 

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