Formularon cargos a una mujer por provocar la muerte de otra en un accidente de tránsito

La imputada, luego de estacionar en doble fila, abrió la puerta de manera imprudente, ocasionando que la víctima fatal cayera de su motocicleta y pierda la vida siendo arrollada por un camión. El Ministerio Público Fiscal le imputó a la mujer el delito de homicidio culposo.

Judiciales07 de abril de 2025Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

Este lunes 7 de abril, por pedido de la Unidad Fiscal de Homicidios II, que dirige Carlos Sale, se llevó adelante una audiencia para legalizar la aprehensión, formular cargos y solicitar medidas de coerción contra una mujer de 37 años. El lamentable hecho ocurrió el pasado 23 de octubre de 2024, aproximadamente a las 14:40 horas en la avenida Juan B. Justo al 2800 de la ciudad de El Colmenar.

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En esta oportunidad, la auxiliar de fiscal, Luz Becerra, relató el hecho y calificación legal que se le endilga a la imputada. La misma sostiene que en hora y fecha antes mencionada, la imputada, quien conducía un automóvil marca Suzuki, detuvo su marcha en doble fila sobre el carril central derecho de la mencionada vía. Acto seguido, abrió la puerta delantera izquierda del vehículo, en momentos en que la motocicleta marca Motomel conducida por la pareja de la damnificada y en la que viajaba como acompañante la víctima, se desplazaba en sentido paralelo al automóvil. Como consecuencia de esta acción, la puerta del vehículo rozó a los ocupantes de la motocicleta, lo que provocó la pérdida de estabilidad de la víctima y su posterior caída sobre la calzada. En ese preciso momento, un camión marca Mercedes Benz que circulaba por el carril central izquierdo, pasó sobre la víctima, causándole lesiones que le provocaron la muerte.

La investigadora indicó que a la imputada se le endilga ser presunta autora del delito de homicidio culposo. Luego, Becerra pidió que se le impongan medidas de menor intensidad por el término de seis meses. El juez actuante decidió hacer lugar a todo lo solicitado por el MPF sin oposición de ninguna de las partes.

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