Las armas secuestradas por delitos podrán ser usadas ahora por fuerzas nacionales

La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) informó las modificaciones que realizó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 103/2025 a la Ley N°25.938 que estableció el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, secuestrados o incautados.

Nacionales22 de febrero de 2025Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

El DNU 103/2025 que, conforme su artículo 3, ya entró en vigencia –sin perjuicio del proceso legislativo al que deberá someterse según las disposiciones de la Ley 26.122 – introdujo modificaciones que la UFIARM entiende que corresponde difundir a fiscales que se encuentran a cargo de las investigaciones relacionadas con la temática.

La oficina especializada, cuyo titular es el fiscal federal Gabriel González Da Silva, indicó que en el Registro que actualmente opera en la órbita de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) se asientan los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades.

armas de fuego

La primera de las modificaciones indicadas en el DNU consiste en la sustitución del artículo 5° de la Ley N°25.938. La UFIARM explicó que el cambio consiste en que, mientras que la norma preveía el depósito definitivo con miras exclusivamente a la destrucción del material, ahora se ha incorporado la alternativa de que dicho material objeto del delito o utilizado para cometer delitos o cualquiera sea la vinculación con la causa judicial o expediente administrativo, sea depositado definitivamente para su entrega a las fuerzas de seguridad y policiales, exclusivamente federales.

Esto se realizará previa intervención del Ministerio de Seguridad Nacional, que será el organismo que definirá el destino y las medidas de seguridad a implementar para la tenencia estatal legítima de las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados que se entreguen en virtud de estas nuevas normas.

“Concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, para su depósito definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su uso exclusivo”, se especificó en la normativa.
Allí, se estipuló que el Ministerio de Seguridad Nacional resolverá “el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso”.

Por otra parte, también se modificó el artículo 7° de la mencionada ley, en lo relativo al decomiso, destrucción o utilización del material. En ese caso, la UFIARM indicó que mientras el texto original contemplaba exclusivamente el decomiso con miras a la destrucción y el trámite a seguir para llevar esta adelante, la nueva disposición regula el decomiso en miras a la destrucción o, alternativamente, con miras a la entrega a fuerzas federales.

“Cuando en virtud de Sentencia judicial o Resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que la Agencia Nacional de Materiales Controlados establezca, o su utilización con fines de interés público conforme lo disponga el Ministerio de Seguridad de la Nación”, marca ahora la normativa.
“La utilización con fines de interés público sólo podrá tener como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales. La Resolución que hubiera dispuesto el decomiso deberá comunicarse al Registro establecido en el artículo 1º de la presente ley, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado firme”, se considera.

La UFIARM hace hincapié en la vigencia de la Ley N°25.938 como así también de la Resolución PGN N°77/2012, a través de la cual se hizo saber a los fiscales con competencia penal de todo el país “la fiel observancia de lo dispuesto por la ley 25.938 y su decreto reglamentario N°531/2005 cuando la investigación en curso con secuestro de armamento tramite en sus fiscalías ya sea por delegación o bien como causa con autor no identificado”.

Allí se instruyó a los fiscales para que soliciten a los jueces la aplicación de las normas mencionadas -esto es la Ley N°25.938 y el decreto N°531/2005- cuando la instrucción no les hubiera sido delegada.

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