Los jubilados por cargos políticos jerárquicos no podrán volver al Estado

La medida es para los tres poderes y los organismos descentralizados y ya fue remitida a la Legislatura para su conocimiento.

Política15 de diciembre de 2023Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

El gobernador Osvaldo Jaldo mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), prohibió la designación de jubilados por cargos políticos jerárquicos en los tres poderes y en los organismos descentralizados y los que hayan sido contratados bajo esta modalidad cesarán en sus funciones automáticamente. La decisión fue remitida a la Legislatura para su conocimiento.

“Quienes perciban jubilaciones otorgadas en el ejercicio de cargos políticos jerárquicos en el Estado provincial no podrán ser designados ni desempeñarse en un cargo público remunerado, en ninguna condición de revista, en los órganos ejecutivos centralizados y descentralizados, Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas; Defensoría del Pueblo, Tribunal Fiscal de Apelación y Sociedad Aguas del Tucumán (SAT)”, dice el artículo primero del DNU. La medida exceptúa de la prohibición para ejercer cargos públicos a aquellos que se desempeñen en un cargo “cuya cobertura derive del voto popular y aquellos que hayan obtenido una jubilación por el ejercicio de una actividad comprendida en la carrera administrativa, judicial y en el área de salud”.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/1, se establece “la necesidad de adecuar las condiciones inherentes a la cobertura y  desempeño de la función pública de quienes perciban beneficios jubilatorios otorgados en el ejercicio de cargos superiores del Estado”.

Según los considerandos de la norma, “la ética en el ejercicio de la función pública implica un conjunto de  deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen  en ella, en todos sus niveles y jerarquía, en forma permanente o transitoria”. Asimismo justifica la medida “en atención al principio de igualdad ante la ley” para aplicar la incompatibilidad de las disposiciones adoptadas en los tres poderes del Estado y en otras áreas centralizadas y descentralizadas, “con independencia del régimen o vinculación laboral o contractual a las que estén sujetas”.

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