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El tribunal, con disidencia parcial, avaló la teoría del caso desarrollada por el Ministerio Público Fiscal y condenó a los oficiales a Mauro Díaz Cáceres a 20 años de prisión y Nicolás González Monte de Oca a 15 años de prisión. Además resolvieron la prisión preventiva hasta tanto quede firme lo dispuesto.
Judiciales 18 de agosto de 2023Este viernes se dio a conocer la sentencia en lo que fue el segundo juicio contra los oficiales Mauro Díaz Cáceres y Nicolás González Monte de Oca por el crimen de Facundo Ferreira.
Luego de las palabras finales de los imputados, Mauro Gabriel Díaz Cáceres y Nicolás Javier González Montes de Oca, el tribunal integrado por Stella Maris Arce (presidente), Patricio Agustín Prado y Alicia Freidenberg), con disidencia parcial, hizo lugar a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal, Estela Giffoniello, fiscal de Cámara en lo penal y resolvió condenarlos por el delito de homicidio simple, en calidad coautores. Para Díaz Cáceres la pena fue de 20 años y para González Montes de Oca la de 15 años. Seguidamente, dispusieron que los acusados permanezcan con prisión preventiva hasta tanto quede firme lo resuelto.
Previo a la sentencia, los imputados dirigieron sus últimas palabras. El primero fue Díaz Cáceres. “Mi tarea es la prevención y lo que hicimos es repeler una agresión para salvar nuestras vidas. Nosotros cumplimos con nuestro deber. Uno no quiso violar las normativas”, expresó.
En tanto, González Montes de Oca, se disculpó con la familia de la víctima y dijo: “No quisimos terminar con este desenlace y que quede claro que hicimos nuestro trabajo. Resguardamos el lugar del hecho y pedimos apoyo. Le doy gracias a mi compañero por repeler la agresión”.
Finalmente, la madre del menor víctima comentó: “Mi hijo era un niño, no un delincuente. Yo a mi hijo no lo voy a ver más. Quiero que paguen con la cárcel por lo que hicieron. Ustedes no se imaginan el dolor que llevo como madre. Pido por favor que lo paguen en la cárcel. Son personas que deberían haber resguardado la seguridad y la vida de los habitantes”
Al momento de plantear la teoría del caso, la Fiscal, acompañada por su equipo de investigación, los doctores Pedro Landívar, Cecilia Liendo y Florencia Roncari, sostuvo que los policías alteraron el lugar del hecho. Entre las pruebas, la representante del MPF afirmó que el GPS del móvil policial indicó que la motocicleta fue movida del lugar apenas pasados 15 minutos del hecho.
“Alteraron, contaminaron y modificaron”, indicó Giffoniello, lo cual surge de los videos (donde se visualiza a Díaz Cáceres marcando las vainas).
En los planos exhibidos ante el tribunal, el pasado lunes, la Fiscal acreditó la cantidad de disparos que efectuaron los policías, hasta finalizar el recorrido (calle Francia y pasaje Río de Janeiro). Lo primero que recolecta la policía son postas de goma, lo que acredita que el primer disparo fue efectuado por los efectivos. Y al hacer un rastrillaje, en ese trayecto de la cuadra y media, se encuentran 14 vainas 9 mm (que pertenecen a la policía).
“Solicito la prisión preventiva para ambos imputados ya que es una acción gravísima empleando armas de fuego de alto calibre con los que ejecutaron al menor produciendo un daño irreparable y desproporcionado causando, además, peligro por la cantidad de balas que se han disparado. Son sujetos mayores de edad, con instrucción precisa sobre la utilización de armas de fuego, es decir, que conocían el alcance de las mismas persiguiendo a dos menores que al momento del último disparo estaban a una corta distancia menor a media cuadra. Son policías y ambos participaron en carácter de coautores ya que los disparos han provenido de tres armas, dos de las cuales fueron utilizadas por uno de ellos”, expuso en su alegato final Giffoniello al referirse a la forma en que lo cometieron (persiguiendo a dos menores), el modo utilizando (elementos altamente letales) y sin respetar la peligrosidad (que significa haber hechos tantos disparos de arma de fuego en la vía pública). “Hay que tomar en cuenta la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad, la peligrosidad evidenciada, todas las circunstancias objetivas y subjetivas que rodearon el caso y el hecho. Son personas que deberían haber resguardado la seguridad y la vida de los habitantes”, concluyó la investigadora.
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