El padre Daniel Molina fue inhabilitado por Diez (10) años
Dicha inhabilitación es consecuencia de un proceso canónico al que el Padre Molina fue sometido, como respuesta a denuncias recibidas en su contra.
"La Santa Sede es quien autoriza el inicio del debito proceso canónico. Para resguardar la imparcialidad, el Tribunal que presidió dicho proceso fue constituido por jueces ajenos a esta diócesis y a esta provincia. Los jueces intervinientes, luego de concluido el proceso, solicitaron la pena máxima que corresponde a la pérdida del estado clerical, pero por intervención de este obispado se redujo a la inhabilitación del ejercicio público del ministerio a 10 años, con la posibilidad de una reducción a 7 años, si el Pbro. Daniel Molina cumple con determinadas condiciones" señala el comunicado oficial.
"Debido a que la sentencia judicial no es exclusión del estado clerical, sino solo una inhabilitación del ejercicio público del ministerio, el Padre Molina está autorizado únicamente a celebrar la misa de manera privada, es decir, sin participación ni presencia de público. Queda él también excluido del ejercicio de otros oficios eclesiásticos y servicios pastorales mientras dure la pena".
"La desobediencia a la sentencia podría agravar la pena haciéndola incluso llegar a la dimisión del estado clerical.
Por tanto, se exhorta al pueblo de Dios a acompañar al Pbro. Daniel ayudándolo a cumplir con humildad esta pena expiatoria en razón de la justicia debida, por su bien espiritual, y el bien de toda la iglesia" reza el final del comunicado que lleva la firma del Pbro. Ariel S. Díaz, Canciller de la Diócesis de la Ssma. Concepción.