¿Cómo tramitar la jubilación para trabajadores de casa particular?

Los empleados domésticos que cumplan con los requisitos podrán solicitar la Jubilación de Servicio Domestico. Te contamos cuáles son los requisitos.

Información General 12 de noviembre de 2022 Bajo la Lupa Noticias Bajo la Lupa Noticias

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aseguraron que el personal de casas particulares puede acceder a los haberes jubilatorios. El tramite lo pueden realizar mujeres a partir de los 60 años y hombres desde los 65, siempre y cuando cuenten con 30 años de servicio.

El beneficio está destinado hacia las personas que durante su vida laboral trabajaron por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres.

Jubilación de servicio domestico: ¿Cómo iniciar el tramite?

Para acceder a la jubilación, se deberán completar los siguientes formularios:

- Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo”, extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. En caso de no poder presentarlo, se deberá acompañar el Formulario PS. 6.294 "Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación", con la justificación y pruebas adjuntas que la respalden.
- Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación” confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.
- Formulario 558/A de AFIP, emitido por el SICAM con el detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89.

¿Qué documentación hay que presentar?

Una vez completados los formularios, el solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación:

Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”.
Boletas de Depósito.
 Libreta sanitaria y de trabajo.
 Recibos de sueldo.
 Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
Constancia de Obra Social.
 Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).
Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación.
Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.
Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia VEP.
 Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal - urbanizaciones especiales - barrios cerrados - Countries).

Luego, se deberá sacar turno a través de la pagina web de ANSES: www.anses.gob.ar/Turnos.

Fuente: Ámbito

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