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Un fallo reciente del Juzgado de Familia y Sucesiones de la II° Nominación del Centro Judicial Concepción permitió que un joven de 29 años pueda ser reconocido por su padre, en una decisión inusual, ya que los pedidos de filiación no resultan frecuentes en personas mayores de edad.
Judiciales19 de agosto de 2022
Bajo la Lupa NoticiasLa decisión judicial fue tomada por el titular del Juzgado, Dr. Reymundo Bichara, quien se basó en el derecho de las personas a conocer sus orígenes e identidad, el cual se encuentra amparado por la ley civil y convenciones internacionales.
El caso tuvo origen a partir de una demanda de filiación extramatrimonial iniciada en 2019 por el demandante, de 29 años. En ese reclamo judicical, el hombre exponía la relación de pareja que habían tenido sus progenitores, a pesar de que, al momento de su nacimiento, el vínculo entre ellos ya no existía. Ante los hechos relatados y con la negativa de la parte demandada a reconocerlos, el magistrado ordenó una prueba de ADN como medio de prueba irrefutable para comprobar la paternidad reclamada, pero la misma no pudo ser realizada ante la incomparecencia reiterada del demandado.
Ante estas circunstancias, y entendiendo que la edad del demandante no representaba un impedimento para atender a su reclamo ya que el derecho a la identidad es inmune al paso del tiempo, el juez ordenó al progenitor el reconocimiento del demandante ya que, según lo establecido en el art. 4 de la ley 23.511 y del art. 579 del Código Civil y Procesal, “la negativa del presunto progenitor a colaborar en la realización de la prueba de ADN constituye una presunción relevante de que es el padre biológico”. “Debo resaltar -explica el Dr. Bichara-que en este tipo de procesos, en la acción de filiación extramatrimonial, el demandado tiene el deber colaborar en forma activa en la búsqueda de la verdad, sin que ello implique renunciar al ejercicio de su derecho de defensa, y debe contribuir y facilitar la producción de la prueba y el desarrollo normal del proceso, absteniéndose de realizar actos y presentaciones obstruccionistas que entorpezcan la obtención de la verdad biológica en un tiempo razonable. Sin embargo, en el presente caso, ante la negativa del demandado a la realización de la prueba biológica, resulta de aplicación el art. 579 del Código Civil y Comercial y el art. 4 de la ley 23.511 que establecen que dicha conducta debe ser valorada por el juez como una presunción relevante de que es el padre biológico”. “Este es el camino que nos llevó a otorgar la filiación extramatrimonial al accionante, valorando además la actitud que tuvo el demandado a lo largo del proceso, el que no sólo no compareció a la toma de muestras de ADN, sino que obstaculizó el proceso con diversos planteos dilatorios”, finalizó el magistrado.

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