Un fallo ordena alimentos provisorios a favor de un niño en guarda para adopción pese a la separación de los adoptantes

Una sentencia judicial hizo lugar a un pedido de alimentos para un niño y su cuidadora responsable de la guarda con fines de adopción, en el marco de un caso complejo debido a que la pareja de guardadores se encontraba atravesando una crisis y el cónyuge había expresado su decisión de desvincularse del niño y del proceso de adopción.

Judiciales12 de agosto de 2022Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

La jueza Valeria Judith Brand -subrogante del Juzgado  de Familia y Sucesiones de la IVª Nominación del Centro Judicial Capital- entendió que correspondía hacer lugar a la solicitud de alimentos, por lo que el hombre deberá pagar una cuota alimentaria, de carácter provisorio y extraordinario durante dos años, garantizando así que tanto el niño como su cuidadora continúen con la vinculación adoptiva y puedan adaptarse a la nueva circunstancia familiar evitando desigualdades económicas y sociales.

 El caso tuvo origen a partir de un informe que presentó el equipo técnico del Registro Único de Postulantes a la Adopción del Poder Judicial (RUPAT) en el juzgado. En el documento, los y las integrantes del equipo advertían que una pareja de guardadores a cargo de un niño de once años se encontraban atravesando una fuerte crisis matrimonial y que el cónyuge había manifestado su decisión de desvincularse del pequeño y del proceso de adopción, mientras que su –ahora– ex pareja deseaba continuar el proceso de vinculación. El informe consideraba, además, que la ruptura del vínculo dejaba a la mujer en una posición de desventaja, ya que, aunque la pareja no continuara, ella necesitaría medios económicos para sostener la crianza del niño.

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Con esta información, la jueza arribó a la sentencia atendiendo a lo que expresa el artículo 618 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el inicio del vínculo filial adoptivo no en la sentencia de adopción, sino cuando comienza el período de la guarda legal. De esta forma, los compromisos y responsabilidades adquiridos tienen un efecto retroactivo, aun cuando alguna parte involucrada decida continuar o no con la adopción. También advirtió que la desvinculación del cónyuge con el niño no solo producía un daño afectivo y emocional, ya que volvía a exponer al pequeño  a situaciones de desprotección e inestabilidad, sino que también dejaba a su pareja en una situación de vulnerabilidad socio-económica, dado que la mujer deberá adaptarse a una nueva dinámica familiar como única persona responsable de su manutención y cuidados.

 Este fallo también apunta a lo expresado en diferentes artículos de la Convención de Derechos del Niño en relación a su interés superior. Al respecto, sostiene la Convención que el bienestar de un niño en situación de vulnerabilidad debe estar garantizado por el Estado y éste debe tomar las medidas que sean consideradas apropiadas para garantizarle el derecho a “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

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