El ex legislador peronista Fernando Juri Debo es el nuevo Defensor del Pueblo de Tucuman

El ex legislador resulto electo con 41 votos a favor. Su mandato sera de cinco años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por otro período. Sólo puede ser removido por juicio político.

Política08 de marzo de 2016
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FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (La Gaceta)
Fernando Said Juri Debo fue electo como el nuevo Defensor del Pueblo en la mañana de hoy. La Honorable Legislatura de Tucuman  eligió al nuevo ombudsman de entre los tres candidatos preseleccionados. Los otros candidatos fueron la abogada radical Lía López y el abogado Adolfo Iriarte Yanicelli. La votacion tuvo cinco abstenciones y un voto a favor de este ultimo.
El contador y ex legislador peronista obtuvo el cargo por gran mayoría, juro minutos después en la Camara y su tarea al frente del organismo durara hasta el año 2021 y solamente podrá ser removido de su cargo por  juicio político.
Llamo la atención el apoyo brindado por el  radical Ariel García y Claudio Viña (FR), mientras que  Alberto Colombres Garmendia (PRO) y José Canelada (UCR) se abstuvieron.

Juri Debo fue consultado en conferencia de prensa como sera su tarea en esta primera etapa  en este organismo e indico. "Quiero llevar la Defensoría a mi gente, yo no quiero que la gente venga tan solo a presentar reclamos a la Defensoría, vamos a seguir recibiendo reclamos, pero vamos a salir a explicarle, a contarle a la gente qué es la Defensoría y cuáles son sus derechos". Por último, consideró que "lo que la gente necesita son soluciones y creo que hay que gestionar y mediar, hay que cumplir con la ley y hacerla cumplir, pero mucho más fácil es pidiendo, que obligando", aseguró. 

Segun marca el articulo 81 de la Constitucion Provincial: La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Está a cargo de un Defensor del Pueblo que es asistido por defensores adjuntos cuyo número, áreas, funciones específicas y forma de designación son establecidas por la ley respectiva.
Art. 82.- Son atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos, siendo todas sus actuaciones gratuitas para el ciudadano.
Art. 83.- Para ser designado Defensor del Pueblo se deben reunir las mismas condiciones que para ser Legislador, y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.
Art. 84.- Es designado por la Legislatura por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros en sesión especial y pública convocada al efecto. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por otro período. Sólo puede ser removido por juicio político.
Art. 85.- En materia de su competencia tiene legitimación procesal amplia, y su actuación en los procesos en que intervenga estará exenta del pago de cualquier impuesto o tributo, de fianzas o cauciones, y de depósitos como condición de procedibilidad para cualquier trámite o recurso.
Art. 86.- El Defensor del Pueblo deberá dar cuenta anualmente a la Legislatura de la gestión realizada, en sesión pública especial convocada al efecto. 

 
 

 

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