Albarracín: " La ley vulnera tratados y convenciones internacionales incorporados a la Constitución Nacional"

El abogado y legislador provincial, Raúl Albarracín reiteró su rechazo a la legalización del aborto y señaló que la "ley" requiere una mayoría especial de ambas cámaras del Congreso. "Una ley injusta, No es Ley" asegura el parlamentario.

Política 30 de diciembre de 2020 Bajo la Lupa Noticias Bajo la Lupa Noticias

"El apartamiento de tratados internacionales con rango constitucional requiere una mayoría especial de ambas cámaras" indica el parlamentario alfarista. 

"El proyecto de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo como eufemísticamente se ha denominado a la iniciativa del gobierno nacional que pretende legalizar la eliminación voluntaria de los seres humanos en su estado mas incipiente y frágil, es decir, en su etapa gestacional, en la legislación comparada seria la ley de aborto mas extrema del mundo occidental. Es una ley que fomenta el aborto como expresó Fernando Toller, abogado, profesor titular de derecho Constitucional y DDHH de la Universidad Austral, y solo equiparable en el mundo por su carácter extremo  a Vietnam, Corea del Norte y China" advierte Albarracín.

El Senado de la Nación como cámara revisora tiene la potestad de evitar que el Congreso sancione una ley que vaya en contra de la esencia de toda ley-justa y que contribuya al bien común; "Por si misma esta ley es injusta, ya que atenta contra el derecho base y fundamento de los demás derechos, el derecho a vivir; y es una ley cobarde porque atenta contra un ser en estado de indefensión, buscando erigir en “derecho” lo que es disvalioso".

"El Estado esta llamado a brindar protección jurídica y protección social (art 75 inc 23 Constitución Nacional) de la mujer embarazada y el niño por nacer (las dos Vidas); pero este proyecto va en contra misma de esa manda constitucional. Persona es un concepto jurídico que se basa en un supuesto fáctico dado por la existencia de un ser vivo. Desde el momento de que hay un ser vivo, que según la Academia Nacional de Medicina y también según el ordenamiento jurídico nacional, es desde la fecundación o concepción. Al respecto enseñaba el Dr.José Nucci médico, genetista y docente de la UNT que hay ser humano desde la unión del gameto masculino con el femenino" aclara el concepcionense.

A partir de ese momento el Estado está llamado a brindar protección jurídica. “Basta que alguien tenga la condición biológica de ser humano para que el sistema jurídico acuda a su defensa” expresaba el Dr. Leal en la entrevista del CAM el 8/03/2018. El proyecto de legalización del Aborto, no solo va en sentido contrario a lo expuesto,sino que también el legislador busca permitir una arbitrariedad tal que cualquiera pueda arrogarse la potestad de decidir quien vive y quien no puede vivir. Ello es solo asimilable a lo ocurrido en la Alemania Nazi: el código civil alemán preveía la posibilidad que a un grupo de personas se le pueda desactivar la capacidad porque podían ser peligrosas para el estado.  Desde este punto de vista no podemos someter el concepto de persona y su protección a ciertas áreas, a ciertas etapas o a ciertas potencialidades o en definitiva a determinadas viabilidades.

A esta muestra de desarmonía con nuestro ordenamiento jurídico, la inconstitucionalidad manifiesta, se ve agravada cuando se vulnera el contenido de los tratados y convenciones internacionales que desde la reforma Constitucional de 1994 por el Art. 75 inc. 22 revisten rango constitucional. "El derecho convencional promueve la dignidad humana desde la concepción y ratifica que nadie puede ser privado de la misma".

Esta división no es una grieta mas del jalón histórico de nuestro país, más que una grieta, es un abismo, un abismo entra la Vida o la muerte.

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La Constitución Nacional prevé la mayoría de dos terceras partes calculadas sobre el total de los miembros, necesaria para otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, o para autorizar al Poder Ejecutivo a denunciar aquellos tratados de igual índole, lo que lleva a la evidente necesidad de contar con esa mayoría calificada para aprobar una Ley que derogue o se aparte de una disposición de orden convencional con jerarquía constitucional(art. 75 inc. 22 segundo párrafo in fine).

La Convención sobre los Derechos del Niño parte integrante del texto de nuestra Constitución, incorpora el concepto de “niño” en la declaración interpretativa para la Argentina de dicha Convención, realizada por el Congreso al aprobarlo mediante la ley N° 23.849, pasó a ser un concepto constitucional. A lo que cabe agregar que el mismo preámbulo de la Convención invocada, que no solo tiene carácter interpretativo sino también carácter normativo estipula: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto ANTES como después del nacimiento".

Ante ello, como escribió en “Despenalización del aborto, solo con dos tercios de cada Cámara” – Exigencia Constitucional – el Dr. Juan Manuel Soria Acuña, Vocal del Honorable Tribunal Fiscal de la Nación, no cabe duda alguna que el procedimiento constitucional aplicable manda a respetar las mayorías para la sanción de leyes, “aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara” como reza la Constitución Nacional.

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En tal caso, además de considerarse la nulidad constitucional de la ley sancionada en tales condiciones, los presidentes de ambas Cámaras al no observar las prescripciones dela Constitución y el Reglamento interno de sus respectivas Cámaras, al operar al margen de sus preceptos para lograr la aprobación de la ley en cuestión, podrían afrontar una denuncia penal por violación de sus deberes como funcionarios públicos (art. 248 y cc. del CP). 

En efecto las modificaciones al contenido constitucional de los tratados de DDHH deben surgir de un amplio consenso político, jamás de mayorías agónicas, reflejo de una sociedad divida por una cuestión de derechos humanos básicos.

Albarracín reafirma que es necesario remitirnos al padre de nuestra Constitución, el prócer tucumano Juan Bautista Alberdi, que dijo: “Ninguna Asamblea puede convertir en virtud lo que es un crimen”.

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