Obligaciones para habilitar gimnasios en Tucumán

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública y el incumplimiento a lo establecido dará lugar a sanciones como multa graduable según el equivalente en pesos de 50 a 1000 litros de nafta súper como así también a la clausura de entre 1 a 10 días corridos. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos se duplicarán.
Sociedad02 de febrero de 2020Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias
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"El legal funcionamiento de los gimnasios es producto de una ley que tiene el máximo Valor Jurídico consecuencia del consenso y legitimidad logrado junto a los profesionales de la educación física y todos los integrantes de la Comisión de Deportes en mí gestión parlamentaria" señaló el ex legislador Ariel García.83814607_2685603571475100_1463742034345984000_n
PUNTOS CLAVES DE LA LEY:

- Los Gimnasios deben contar con un Director Técnico con titulo profesional de Educación Física. Todas las actividades que se desarrollen deben ser supervisadas en forma permanente por un profesional en Educación Física.

- Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por un especialista, actualizado anualmente.

- Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias medicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.

- Los gimnasios deben contar con elementos de primeros auxilios.02ec334f-85d0-4477-b936-f1730a48e5e1
- Prohíbese en los gimnasios la venta y suministro de:

a) MEDICAMENTOS Y DROGAS MEDICINALES.

b) SUSTANCIAS O ELEMENTOS QUE CONTENGAN PRINCIPIOS ACTIVOS QUE MODIFIQUEN EL RENDIMIENTO FÍSICO O ACCIONEN FISIOLÓGICAMENTE SOBRE EL ORGANISMO.

- Cuando los gimnasios cuenten con instalaciones anexas en las que desarrollen otras actividades no comerciales, éstas se rigen por sus propias normas.

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