El Gobierno bonaerense estableció que las billeteras digitales deberán retener Ingresos Brutos

Fuentes del gobierno bonaerense explicaron que no es un impuesto nuevo. “Lo que se hace es alinear nuestra normativa al resto de las provincias del país.

Economía08 de septiembre de 2025Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

Tras la victoria electoral de este domingo, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso la puesta en marcha de un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a quienes posean cuentas en entidades proveedoras de servicios de pago, conocidas como PSPCP y entre las que se encuentran las billeteras virtuales.

La medida tendrá impacto tanto en contribuyentes locales como en los inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral.

 Según la normativa, la recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en estas entidades, ya sea en pesos, en moneda extranjera —con excepción de dólares estadounidenses—, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

Fuentes del gobierno bonaerense explicaron que no es un impuesto nuevo. “Lo que se hace es alinear nuestra normativa al resto de las provincias del país. Es una decisión de la Comisión Arbitral que es el organismo que arbitra entre las distintas jurisdicciones tratando de armonizar el sistema tributario. De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos- SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias)-“, detallaron.

 “Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago”, remarcaron.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló asimismo que los PSPOCP tienen que empezar a efectuar recaudaciones de ingresos brutos respecto a sus clientes que operan las cuentas de pago. A criterio del especialista, “las empresas deberían pagar ingresos brutos si les corresponde y no estar sujetas a todos estos regímenes de recaudación que en muchas ocasiones terminan dando saldos a favor irrecuperables en un plazo muy extenso y dificultan en pasar a tener la alícuota cero”.

Frente a esa preocupación, desde el gobierno de Axel Kicillof destacaron la publicación de un nuevo régimen para que se evite la acumulación de saldos a favor.

Al respecto, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informó que se amplió en un 250% el monto para la presentación de la demanda exprés online de repetición de saldos a favor, que pasó de $1.000.000 a $3.500.000. Con esta decisión, más del 95% de quienes poseen saldos a favor acumulados podrán solicitar su devolución a través de esta vía digital.

Sistema de recaudación

El mecanismo para los proveedores de servicios de pago funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya están adheridas 20 provincias.

Los nuevos avances tecnológicos alcanzados por la Agencia, permiten adherir a dicho sistema, lo que permitirá incrementar la eficiencia del sistema recaudatorio y favorecer la equidad tributaria", señalaron fuentes oficiales.

La medida alcanza a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial, ya sea en el régimen local o en el Convenio Multilateral. La inclusión en el padrón de contribuyentes es requisito indispensable para que la recaudación sea efectiva.

No aplica, entre otras actividades, a comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos, comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia y por los acopiadores de esos productos, y quienes desarrollen operaciones realizadas por las entidades financieras, y compañías de seguros.

“Estarán obligados a actuar como Agentes de Recaudación los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPCP) inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) y sus entidades continuadoras, en caso de producirse reestructuraciones”, explica el comunicado oficial.

La obligación de actuar como agentes recaudadores recae en los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, regulados por las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina. Estos deben estar inscriptos en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y tributar el impuesto en la provincia.

En los casos de fusiones o absorciones, la obligación de recaudar se transfiere a las entidades continuadoras, aunque solo a los efectos previstos en la norma. Quienes inicien actividades como agentes de recaudación deberán inscribirse previamente, salvo que la Agencia de Recaudación disponga la inscripción de oficio.

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