Raquel Nievas propone crear el Fondo Provincial para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Consumos Problemáticos

La legisladora provincial presentó el proyecto que estaría destinado a financiar programas, acciones y servicios dirigidos a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de personas con adicciones y consumo problematico al alcohol, drogas juego patológico, definidas en el artículo 2 de la Ley nacional 26934.

Política25 de abril de 2025Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

"La problemática de las adicciones representa una amenaza creciente para la salud pública, el bienestar de las familias y la cohesión del entramado social" afirma la parlamentaria radical Raquel Evangelina Nievas.

Su abordaje demanda políticas públicas integrales, sostenidas y con enfoque territorial, que reconozcan la diversidad de factores que inciden en su aparición y desarrollo, así como la necesidad de garantizar el acceso equitativo a dispositivos de atención y acompañamiento.

"El FoPreTA se concibe como una herramienta que permitirá canalizar recursos hacia organizaciones de la sociedad civil, ONGs, fundaciones, credos religiosos y demás entidades con probada experiencia en el abordaje comunitario de las adicciones. Su creación responde al imperativo de articular esfuerzos entre el Estado y los actores sociales que trabajan territorialmente en la materia, muchos de los cuales operan en condiciones de precariedad financiera y con escaso apoyo institucional" agrega la legisladora concepcionense. 

PROYECTO RAQUEL NIEVAS - Abril 2025

El Fondo Provincial para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Consumos Problemáticos (FoPreTA) tendrá como objetivos los siguientes puntos:

a- Financiar proyectos de prevención y tratamiento de adicciones desarrollados por asociaciones civiles, ONGs, Fundaciones, la Iglesia Católica y demás credos religiososreconocidas oficialmente.

b) Promover la articulación entre el Estado, organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas.

e) Garantizar el acceso a tratamientos integrales, especialmente para personas sin cobertura médica ni recursos.

d) Ejecutar el FoPreTAcon perspectiva territorial, priorizando aquellas zonas de alta vulnerabilidad social y con escasa cobertura institucional, a fin de garantizar un abordaje equitativo.

"Queremos establecer un mecanismo específico y permanente de financiamiento para programas, acciones y servicios orientados a la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de personas afectadas por adicciones al alcohol, sustancias psicoactivas y juego patológico" indicó Nievas.

El Artículo 3° indica los destinatarios del Fondo:

Podrán acceder a los recursos del FoPreTA las organizaciones y entidades sin fines de lucro que acrediten trabajar en la temática de las adicciones con programas vigentes, debidamente inscriptas en un registro público el cual será creado a tal fin por la Autoridad de Aplicación.

"La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo" aclaró la parlamentaria.

Sobre la administración de los fondos:

El Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación, contando con una comisión asesora integrada por:

- Un representante del Ministerio de Salud Pública.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
- Un representante del Poder Legislativo
- Un representante de la Iglesia Católica.
- Un representante de las ONGS

Los recursos del Fondo provendrán de un porcentajemensual del 2,5 % (dos con cinco por ciento) de lo recaudado en concepto de ingresos brutos correspondiente a servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas (eódigo 92491 1nomenclador anexo ley N° 8467 Impositiva de la Provincia).

Un porcentaje mensual del 2,5 % (dos con cinco por ciento) de lo recaudado en concepto de ingresos brutos correspondiente a comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados (código 924914 nomenclador anexo ley N° 8467 Impositiva de la Provincia).

Aportes del estado nacional, provincial, organismos internacionales

Además de donaciones, legados y cualquier otro ingreso compatible con su finalidad.

Otros articulos del proyecto:

Artículo 7° - La Autoridad de Aplicación por vía de la reglamentaria establecerá el mecanismo financiero para la recepción de los aportes mencionados en el artículo precedente.

Artículo 8° - El Poder Ejecutivo deberá incluir en la Ley de Presupuesto anual una partida específica para este Fondo.

Artículo 9° - Autorizar al Poder Ejecutivo a la readecuación de las partidas necesarias que permitan una correcta implementación de la presente ley.

"El proyecto establece una fuente de financiamiento sustentable, proveniente en parte de la recaudación impositiva generada por la actividad de los juegos de azar, una de las principales áreas de riesgo en relación con las conductas adictivas. Esta decisión implica un principio de coherencia y responsabilidad social, al destinar parte de dichos recursos a la reparación de los efectos negativos que estas actividades pueden producir" puntualizó la legisladora radical.

"El diseño institucional del fondo contempla una comisión asesora integrada por representantes del Estado, del Poder Legislativo, de la Iglesia Católicay de las organizaciones de la sociedad civil, asegurando transparencia, control ciudadano y una administración participativa de los recursos públicos" expuso Nievas entre los considernados.

y concluyó; "en consecuencia, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto, convencida de que su implementación representa un avance significativo en el fortalecimiento de una política provincial de salud y bienestar basada en la inclusión, la equidad y la dignidad humana". 

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