Prorrogan hasta el 30 de agosto el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales

Los contribuyentes podrán regularizar deudas vencidas y exigibles al 31 de marzo del 2024 de los impuestos sobre los ingresos brutos para la salud pública, sellos, inmobiliario, automotores y rodados, tasas retributivas de servicio, tasa al uso especial del agua y CISI - comunas rurales.
Economía07 de agosto de 2024Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

Por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, la Dirección General de Rentas prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales hasta el 30 de agosto del 2024.

A través de este régimen, los contribuyentes podrán regularizar deudas vencidas y exigibles al 31 de marzo del 2024 de los impuestos sobre los ingresos brutos para la salud pública, sellos, inmobiliario, automotores y rodados, tasas retributivas de servicio, tasa al uso especial del agua y CISI - comunas rurales.

“Esto incluye tanto la deuda capital como sus intereses, recargos y multas”, informó Felipe Carrizo, de la División Normas Tributarias del Departamento Técnico Tributario de Rentas.

La adhesión al régimen se efectúa a través de la página web de la Dirección General de Rentas, www.rentastucuman.gob.ar, utilizando el CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.

Para poder acceder al beneficio de regularización, “los contribuyentes, dijo Carrizo, deben tener cumplidas y abonadas las obligaciones que hayan vencido desde el 1 de abril y hasta las que vencen en este mes de agosto, inclusive”.

Los beneficios que otorga el régimen de facilidades son: 

Bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Por los intereses devengados a partir del 1° de enero de 2021: 

Bonificación del 50% por pago de contado.

Bonificación del 40% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan no excedan del mes de febrero del 2025.

Bonificación del 30% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan excedan del mes de febrero del 2025.

Para el caso de multas, hay importantes reducciones de las mismas. Para el caso de las sanciones de clausura: se establece el beneficio de remisión de la misma con condiciones, consistentes en la sustitución de la sanción por el ingreso de un importe fijo.

 
 

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