Prorrogan hasta el 29 de julio la moratoria de deudas fiscales

En la nueva fecha deben tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/3/2022.
Economía05 de julio de 2022Bajo la Lupa NoticiasBajo la Lupa Noticias

La Dirección General de Rentas informó este martes que, por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, se prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales fijando un nuevo plazo que vence el 29 de julio.

La misma comprende las obligaciones tributarias vencidas y exigibles hasta el 28 de febrero de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI -Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

El subdirector de Rentas, Juan Fernández, sostuvo que "la posibilidad para el acogimiento vencerá el 29 de julio de este año” y aclaró que “la condición para ingresar a todo es a través de la página web de Rentas utilizando la clave fiscal de la AFIP”.

Desde el organismo recordaron que para acceder a la misma, la condición es tener abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/3/2022. “En el caso de los impuestos en ingresos brutos y para la Salud Pública se trata el anticipo 2, 3, 4, 5 y 6 de este año. Y en el caso de los Patrimoniales se trata de la cuota 3, 4, 5, 6 y la del mes de julio”, afirmó Fernández.

El acogimiento a la moratoria tiene como beneficio la bonificación del 100% de los intereses devengados hasta el 31/12/2019. “A partir de ahí, los intereses que comienzan a contarse desde el 1/01/2020 tienen los siguientes beneficios: 70% por pago al contado; si se hace en un plan de facilidades que no exceda de febrero del año que viene, el 60% se bonifica de esos intereses y para el resto se bonifica el 50% de los intereses”, afirmó el subdirector y destacó que “para los acogimientos de julio, la primera cuota vence el 16 de agosto”.

Atención al Público

Felipe Carrizo, subjefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas, explicó que los contribuyentes deben utilizar la clave fiscal otorgada por la AFIP. “Para el caso de los impuestos de ingresos brutos y salud pública, los contribuyentes ya venían presentando sus declaraciones juradas a través de nuestra página web y efectuando el pago a través de la misma utilizando los canales que brinda la Dirección General de Rentas”, dijo.

Los contribuyentes pueden efectuar distintas presentaciones utilizando la clave fiscal de la AFIP, contó Carrizo, “como la solicitud de inscripción de ingresos brutos, salud pública, baja o modificación de datos, extensiones de impuestos, un sinnúmero de trámites que están disponibles”.

“Para el caso de los impuestos inmobiliarios, automotores y rodados, los contribuyentes pueden obtener su violeta de pago sin contar con la clave fiscal. Solo ingresan al sitio de emisión de la boleta consignando el padrón o patente”, agregó.

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