¿Qué dice el proyecto de ley de movilidad jubilatoria?

La ley formaliza la aplicación de un ajuste trimestral de los haberes previsionales con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial.

Política 04 de enero de 2021 Bajo la Lupa Noticias Bajo la Lupa Noticias
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El presidente Alberto Fernández promulgará hoy la ley de movilidad jubilatoria del oficialismo, que formalizará la aplicación de un ajuste trimestral de los haberes previsionales con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial.


La ley establece un nuevo sistema para el incremento de las jubilaciones y fija una nueva movilidad jubilatoria que reemplazará la fórmula que fue aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri.

La fórmula es similar a la que se estableció en 2008 en el primer Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y que estuvo vigente hasta fines de 2017, cuando el Gobierno de Cambiemos logró votar una receta diferente para el cálculo de haberes, que tenía en cuenta la variación de precios como uno de sus componentes, lo cual ahora se dejó de lado.

De acuerdo con el Frente de Todos, con la fórmula actual los jubilados perdieron un 19% de poder adquisitivo, mientras que con la anterior habían podido ganarle a la inflación en un 26% en todo el período 2009-2017.

Los principales puntos de la iniciativa que promulgará el presidente Alberto Fernández:

Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

FUENTE: Ámbito Financiero

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