Ratifican la constitucionalidad de la figura del Abogado del Niño del Ministerio de la Defensa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial de Concepción ratificó la vigencia y constitucionalidad de la figura del Abogado del Niño en el ámbito del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

Tucumán 09 de marzo de 2020 Bajo la Lupa Noticias Bajo la Lupa Noticias
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De esta manera quedó revocada y dejada sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, Doctora Mariana Rey Galindo. En consecuencia dispuso que el Doctor Facundo Masaguer siga desempeñándose como Abogado del Niño en el caso de Oscar (el nombre es ficticio para proteger la identidad del adolescente), quien solicitó su intervención para que, junto a la Defensora de la Niñez, Doctora Graciela Beatriz Campos Romero, logren que su padre le provea alimentos.

Cabe recordar que la Doctora Rey Galindo había fijado los alimentos provisorios que el padre debía proveerle, pero había cuestionado que el Doctor Masaguer se desempeñara como Abogado del Niño, asistiendo a Oscar.
La Cámara en lo Civil dictó fallo en el recurso de queja por apelación denegada en el caso de Oscar contra su padre sobre alimentos. En este marco, consideró que “la tacha de inconstitucionalidad ha sido pronunciada en términos genéricos o abstractos” y advirtió que “el control de constitucionalidad debe efectuarse en un marco de estricta prudencia” y “no ha de efectuarse en términos generales o teóricos”.

Señaló también que “la figura del Abogado del Niño no es incompatible con el esquema de actuación del Ministerio Público consagrado por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación”. También aseveró que “la designación de un abogado que defienda exclusivamente los intereses del niño, sin interferencias externas, forma parte del cumplimiento de las garantías del debido proceso en los casos donde intervienen niñas, niños y adolescentes”. En consecuencia denegar esa posibilidad a Oscar “sería absolutamente lesivo de los principios de tutela judicial efectiva y los derechos de defensa en juicio y a ser oído”.

Asimismo agregó respecto de que la declaración de inconstitucionalidad “no se ajusta al caso concreto, no reuniendo los requisitos para ser considerada válida”. En este sentido, advirtió que “en nuestra provincia no existe ley que regule la figura del Abogado del Niño”, por lo que el Colegio de Abogados y el Ministerio Pupilar y de la Defensa han creado oficinas y Comisiones de Niñez y Adolescencia “como una respuesta inmediata a las necesidades puntuales de niños, niñas y adolescentes de participar en los procesos por sí y con asistencia letrada”. 


Apreciaciones “dogmáticas”

Tras advertir que “la sentencia con apreciaciones dogmáticas y aparentes, trasluce una opinión personal de la magistrada”, que había expresado públicamente en un diario meses antes de lo que después le tocara decidir, la Cámara indicó que “la prudencia exige que los señores jueces se aparten de sus decisiones personales en la toma de decisiones y decidan en base a los presupuestos de hecho y de derecho presentes en la causa”. 
“Yerra la sentencia”, -abundó el fallo de la Cámara en los Civil- cuando aplica el art. 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al apartar al Abogado del Niño designado por Oscar, dispone que “la señora Defensora de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida del Centro Judicial Monteros continúe ejerciendo su representación cuando se trata de dos figuras totalmente diferenciadas”.

En otro párrafo, la Cámara responsabilizó a la jueza advirtiendo que “al disponer del control de constitucionalidad, respecto de la posibilidad de que intervenga un Abogado del Niño designado por el Ministerio Pupilar y de la Defensa, desecha la palabra” de Oscar “de querer participar en el proceso con defensa propia”. “Esa escucha del adolescente no ha tenido lugar en este proceso por parte de la señora magistrada de grado”, insistió la Cámara. Pero no sólo advirtió que la jueza no escuchó al adolescente, sino que aseguró que lo privó “de continuar el proceso con su abogado, con el profesional que él mismo eligió, que le generó confianza, imponiéndosele otro profesional”.

De esta manera, la declaración de inconstitucionalidad del Abogado del Niño, “fulmina el interés superior de un adolescente, irrumpe de manera irrazonable y desproporcionada en la vida de un menor de edad, de 17 años, en situación de vulnerabilidad y lo priva de derechos esenciales: a ser oído; a que su opinión sea tenida en cuenta; a elegir; a decidir y a ejercer por sí sus derechos”.

No obstante, la Cámara puntualizó que “resulta grave que en un proceso de alimentos”, un menor de edad como Oscar, que actualmente no concurre a la escuela y que trabaja en una verdulería para cubrir sus necesidades y que necesita de los alimentos, en una evidente situación de vulnerabilidad, “sea quien interponga, por si, un recurso de queja porque su apelación no ha sido siquiera considerada por la señora jueza interviniente”.

La Cámara Civil de Concepción ilustró asimismo a la jueza que dictó la inconstitucionalidad del Abogado del Niño que “la escucha del niño tiene superlativa prioridad”, tal como “le ha otorgado el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como uno de los cuatro ´principios generales de la Convención de los Derechos del Niño”. Más aún recordó la aseveración contundente de Oscar en el proceso asegurando: “Yo quiero que él siga siendo mi abogado”, en referencia al doctor Masaguer del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

Finalmente, la Cámara enfatizó que la convivencia entre la Defensora de Niñez y el Abogado del Niño es posible sin afectación de derechos fundamentales del representado, por lo que “el prejuicio sustentado por la jueza como lógica de su sentencia deviene inconsistente y falto de fundamentación”. Concluyendo que “en este caso puntual, la figura del Abogado del Niño es esencial, más es superlativa la figura del niño, su voz y su deseo”.

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